Actualizado 26/06/2009 19:37

La CMT estudia la eliminación del límite temporal del Wi-fi público gratuito

MADRID, 26 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) contempla la posible modificación del reglamento de prestación de servicios para eliminar la limitación temporal del Wi-fi público gratuito, con lo que dispondría de "mayor margen" para ajustar las decisiones regulatorias según las circunstancias, informó hoy el órgano regulador de telecomunicaciones.

Para tomar una decisión sobre esta cuestión, el órgano supervisor del mercado de telecomunicaciones ha abierto una consulta pública sobre la regulación de los servicios de redes Wi-fi prestados por las administraciones públicas.

Para la CMT, la extensión cada vez mayor de redes Wi-fi prestadas por las Administraciones Públicas plantea la necesidad de "clarificar" los escenarios en los que se desenvuelven sus actuaciones para que, además de no desincentivar la inversión privada e impedir ni la competencia desleal, sirvan para "promover" la entrada de nuevos usuarios.

"La vigente regulación de la actividad de las administraciones públicas (AAPP) en el ámbito de las telecomunicaciones no resulta la más adecuada en el actual marco de competencia, por lo que podría resultar conveniente plantear la introducción de algún cambio normativo que facilite una adaptación más rápida a la evolución del mercado", explicó la CMT.

En la actualidad, el reglamento de prestación de servicios establece que las Administraciones Públicas deberán dar servicios de telecomunicaciones, como la banda ancha a través de redes Wi-fi, a cambio de una contraprestación económica.

Asimismo, el Reglamento incluye una excepción para las entidades locales que quieran dar el servicio gratuitamente, de forma transitoria, siempre que cumplan las condiciones específicas que determine la CMT.

La actual Ley general de Telecomunicaciones define las comunicaciones electrónicas como servicios de interés general que se prestan en régimen de libre competencia, no como servicios públicos, indicó la CMT.

Por ello, las administraciones públicas deben inscribirse en el registro de operadores de la CMT previamente al inicio de la actividad, sin que sea necesario notificar la actividad al órgano regulador en caso de dar servicios en régimen de autoprestación.

Asimismo, las administraciones públicas deben separar las cuentas con arreglo a los principios de "neutralidad, transparencia y no discriminación", además de "no distorsionar" con su actividad la libre competencia.

Ficod 2008