Un juzgado de Castellón reconoce el derecho de una mujer a recuperar lo abonado por un viaje cancelado por la pandemia

Archivo - Audiencia Provincial de Castellón
Archivo - Audiencia Provincial de Castellón - EUROPA PRESS/ARCHIVO
Publicado: martes, 6 julio 2021 16:19

CASTELLÓ, 6 Jul. (EUROPA PRESS) - -

El Juzgado de Primera Instancia número uno de Castellón ha estimado totalmente la demanda interpuesta por una asociada de la Unión de Consumidores de Castellón, al objeto de recuperar la cantidad abonada por un viaje combinado que, finalmente, no
puedo llevarse a cabo debido a la pandemia.

Según ha informado la Unión de Consumidores de Castellón en un comunicado, tras solicitarse expresamente que se le devolviera el importe pagado, la empresa se limitó a ofrecerle un bono.

Por ello, la mujer no tuvo más opción que la de presentar una demanda judicial que ha sido estimada íntegramente, dictándose sentencia en la que se condena a la empresa demandada para que abone la suma de 350 euros más los intereses legales.

Desde la Unión de Consumidores de Castellón han explicado que siempre han defendido que, cuando se trata de viajes combinados, el consumidor tiene derecho a que se le reembolse el dinero, sin que deba aceptar obligatoriamente un bono u otro tipo de solución
alternativa, "por cuanto le ampara una Directiva europea que tiene un valor superior a los derechos nacionales, siendo preferente dicha Directiva frente a la regulación que inicialmente estableció el legislador español, permitiendo que se pudiera entregar al consumidor un bono para que lo utilizara durante un año".

Es ese el criterio utilizado en la sentencia cuando llega a la conclusión de que "ante la emergencia que ha supuesto el Covid-19, es notorio que se procedió a la cancelación de viajes por limitación de movilidad, lo que supone una circunstancia inevitable y extraordinaria en los términos establecidos en el artículo 12.2 de la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y el Consejo relativa a los viajes combinados. En virtud de dicha normativa, que no es contradicha ni puede serlo por el RD-Ley 11/2020, la demandante tiene derecho a que le restituyan todas las cantidadesa abonadas previamente a la realización de viaje que no pudo efectuar. La demanda será estimada en todos sus términos".

Desde la Unión de Consumidores de Castellón valoran de forma "muy positiva" esta sentencia, "por cuanto se reitera el criterio ya utilizado por otro Juzgado de Castellón, abriendo paso a la posibilidad de que se pueda solicitar el reintegro de aquellas
cantidades que se hayan pagado por un viaje combinado que no se haya podido llevar a cabo debido al Covid, y donde la agencia de viajes solo haya ofrecido la entrega de un bono".