La Acco recomienda una regulación flexible según la dinámica de los alojamientos turísticos en Cataluña

Apartamento turístico
EUROPA PRESS
Europa Press Destino España
Actualizado: miércoles, 21 diciembre 2016 15:41

BARCELONA 21 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Autoridad Catalana de la Competencia (Acco) ha elaborado un documento denominado 'Una regulación dinámica en el ámbito del alojamiento turístico' en el que recomienda a las administraciones --sobre todo la Generalitat y el Ayuntamiento de Barcelona-- aplicar una regulación flexible y responsiva ante los cambios en la realidad, en vez de plantear limitaciones de la actividad por periodos largos de tiempo.

En el informe, pone como ejemplo que, en lugar de determinar que durante cuatro años no se otorgue ninguna licencia en una zona de Barcelona, hacer posible que en cada momento del tiempo se determine si se ha superado el umbral de la actividad que se podría considerar "tolerable" y que, en caso de no ser así, los ciudadanos puedan llevar a cabo esta actividad.

Es decir, "hacer flexible que la regulación sea proporcionada a la situación que se vive en cada momento", sostiene la Acco.

Señala que este mecanismo de regulación dinámica requiere poder condicionar el acceso al mercado en función del entorno en cada momento y, por tanto, para hacerlo hay que poder disponer de información en tiempo real sobre el estado de la actividad, lo que se facilita con las nuevas tecnologías de la información, que permiten una información abundante y una elevada capacidad de procesamiento.

En el mismo documento, la Autoridad de la Competencia realiza un primer análisis sobre las principales dudas jurídicas que podría plantear la implantación efectiva de una regulación dinámica, así como las posibles modificaciones normativas que probablemente requeriría.

DESPROPORCIÓN EN AUTORIZACIÓN Y LIMITACIONES

Entre los cambios normativos, recomienda sustituir la necesidad de autorización por una mera comunicación por parte del interesado en desarrollar la actividad, ya que "parece no justificado ni proporcionado" un régimen de autorización por comunicación, inscripción en registro y facilitación de un número identificativo para todo el que quiere desarrollar esta actividad, independientemente de donde tenga lugar.

En cuanto a la necesidad de que la actividad esté prevista en las ordenanzas municipales, la Acco considera que el reglamento debería determinar que, por defecto, la actividad se puede desarrollar en todos los municipios de Cataluña y que solo en aquellos en los que concurran externalidades negativas se podrá eventualmente restringir la actividad.

"En ningún caso se debería tratar de una prerrogativa generalizada", añade, y señala que sería aconsejable que fuera la ley de Turismo la que estableciera los criterios en virtud de los cuales se determinase en qué municipios se considera que concurren externalidades en un grado suficiente como para estar justificada la limitación de la actividad.

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