El Supremo avala el arbitraje impuesto por el Gobierno en la huelga de vigilantes en el aeropuerto de El Prat

Dice que se dieron las circunstancias de perjuicio a la economía nacional para imponer el arbitraje

MADRID, 23 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha avalado el arbitraje obligatorio impuesto por el Gobierno como solución a la huelga que tuvo lugar en el aeropuerto de Barcelona-El Prat, en agosto de 2017, planteada por los trabajadores de la empresa Eulen, encargada de la seguridad privada en los filtros de pasajeros.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado así los recursos presentados por el sindicato CC.OO. y el comité de huelga contra el acuerdo del Consejo de Ministros, de 16 de agosto de 2017, porque, según alegaron, se vulneró el derecho fundamental de huelga. Por ello, solicitaron que se declarase nulo dicho acuerdo.

El Supremo, en dos sentencias, considera que se dieron las circunstancias de perjuicio a la economía nacional, posiciones alejadas de las partes, y duración o consecuencias de la huelga necesarias para habilitar al Gobierno a imponer una solución de este tipo.

La Sala no entra en el análisis de las causas del conflicto laboral que derivó en una huelga sino en determinar si se justificó o no la existencia de la situación excepcional que habilita al Gobierno a imponer un arbitraje obligatorio, recogidas en el art. 10 del Real Decreto Ley 17/1977.

Dicho artículo señala que "el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, teniendo en cuenta la duración o consecuencias de la huelga, las posiciones de las partes y el perjuicio grave de la economía nacional (...) podrá acordar el establecimiento de un arbitraje obligatorio".

Al respecto, en ambas resoluciones se comparte que esta norma debe interpretarse de forma restrictiva por su afectación a los derechos fundamentales a la huelga y a la libertad sindical por lo que el acuerdo para establecer ese proceso debe concretar las causas y presupuestos que obligan a su aprobación.

Así las cosas, el Supremo estima que se cumplió el primer requisito por las consecuencias provocadas por la duración de la huelga, que por su carácter indefinido aunque se considera el periodo comprendido entre el 4 de agosto y el 16 de agosto pasó a ser de huelga total.

Además, añade que los tiempos de espera provocados en los filtros de control "fueron de todo punto excesivos siendo notorias las enormes colas que se produjeron y la consiguiente afectación de numerosos pasajeros de toda edad y condición".

El Supremo argumenta también que las posiciones de las partes "no hacían presagiar un acuerdo en tiempo inmediato previsible", pues la propuesta de la autoridad laboral fue rechazada por la asamblea de los trabajadores cuyas reinvidicaciones económicas y de ampliación de plantilla estaban lejos de la oferta de la empresa y de la solución planteada por el árbitro.

"En el contexto de una huelga que estaba afectando directamente a la empresa pero, también, a infinidad de pasajeros, no era irrazonable concluir que la solución del conflicto no estaba a la vista. Por tanto, desde esta perspectiva tampoco cabe reprochar la actuación del Gobierno", señala el Supremo, que recuerda la relevancia para la economía nacional del segundo aeropuerto más importante de España.

Tal apreciación se refuerza, subraya el Supremo, "con la consideración de las consecuencias negativas que conllevó desde el punto de vista de la imagen, aspecto inmaterial pero muy importante en un país en el que, es verdad, el turismo es la principal actividad económica".

PROCESO DE ARBITRAJE.

El Consejo de Ministros acordó el 16 de agosto de 2017 establecer un arbitraje obligatorio como vía de solución para poner fin al conflicto en el Aeropuerto de Barcelona-El Prat entre Eulen y sus trabajadores, una vez fracasada la mediación de la Generalitat de Cataluña como autoridad laboral.

El Gobierno justificó entonces el impacto en la economía nacional para tomar esta medida por el número de vuelos afectados más de 500 vuelos cada día de paros, con varias decenas de miles de pasajeros afectados por día, así como los tiempos de espera en plena campaña de verano, y por razones de seguridad en el segundo aeropuerto más importante del país.

Iniciado el proceso, el Ministerio de Fomento, encabezado entonces por Íñigo de la Serna, designó a Marcos Peña como árbitro para dictar un laudo de obligado cumplimiento para las partes.

El laudo de Marcos Peña obligó a la empresa a pagar un complemento de 200 euros en doce mensualidades a los vigilantes de los filtros de seguridad en el control de pasajeros, y dictaminó que las sanciones impuestas y los expedientes iniciados contra trabajadores quedaran sin efecto.

En cuanto al incremento de plantilla, fijó en cinco trabajadores más por filtro, con un corre-turnos de 25 puestos de trabajo en las franjas de máxima afluencia y horas punta en temporada alta.

Además, a raíz de este conflicto se creó un grupo de trabajo para analizar la situación de los trabajadores de seguridad privada que prestan servicio en las infraestructuras públicas, del que derivó un acuerdo suscrito entre Aena y el sector sobre condiciones laborales.

 

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