BRUSELAS, 20 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), ha dictaminado este jueves que, en caso de vuelos con una sola reserva pero divididos en varios trayectos y operados por distintas compañías, los usuarios afectados por la cancelación del último vuelo pueden solicitar la indemnización correspondiente a los tribunales del país de salida.
La Justicia europea responde así al caso de dos pasajeros con una única reserva para un vuelo con escalas que comprendía tres trayectos: el primero de Hamburgo (Alemania) a Londres (Reino Unido), operado por British Airways; y los otros dos de Londres a Madrid y de Madrid a San Sebastián, operados por Iberia.
El tercer trayecto fue cancelado sin haber informado a los pasajeros. En consecuencia, la empresa flightright, a la que los dos pasajeros habían cedido sus derechos a compensación, presentí una demanda contra Iberia ante el Tribunal de lo Civil y Penal de Hamburgo.
Este tribunal preguntó al TUE si es competente para resolver un litigio sobre el trayecto cancelado, puesto que tanto el lugar de salida (Madrid), como el de llegada (San Sebastián), se encuentran fuera de su jurisdicción.
En un auto publicado este jueves, el Tribunal de Justicia de la UE ha declarado que el reglamento sobre la competencia judicial permite que, en el caso de un vuelo que haya sido objeto de una única reserva pero dividido en varios trayectos operados por distintos transportistas aéreos, las demandas de indemnización pueden presentarse ante los tribunales del lugar de salida del primer trayecto aunque vayan dirigidas contra la compañía encargada de operar el último trayecto.
Este criterio, explican los jueces comunitarios, satisface el objetivo de proximidad entre el contrato de transporte aéreo y el órgano jurisdiccional competente y el principio de previsibilidad, establecidos en el reglamento sobre competencia judicial.
Así, permite al demandante y al demandado "identificar al órgano jurisdiccional de salida del primer trayecto como órgano jurisdiccional ante el que pueden recurrir" en los términos en los que se establece el contrato de vuelo.