Audiencia provincial de Sevilla
EP
Actualizado: miércoles, 4 agosto 2010 13:33

Doce años después de solicitar la adopción, la edad actual del matrimonio puede convertirse en el "principal inconveniente" para lograrlo

SEVILLA, 4 Ago. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Sevilla ha devuelto al matrimonio formado por Antonio Calleja y Francisca Ramírez su condición de idóneos para el acogimiento familiar preadoptivo y adopción que les fue reconocido en sendas resoluciones de 23 de mayo y 19 de diciembre de 2003 dictadas por la Delegación Provincial de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, una declaración que la presidenta de la Comisión Provincial de Medidas de Protección, dependiente del mismo organismo público, había anulado el 21 de febrero de 2008.

La sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de la capital hispalense, a la que ha tenido acceso Europa Press, anula así la resolución de febrero de 2008, a la vez que desestima el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia emitida en abril de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Sevilla, cuya resolución confirma "íntegramente".

Según se recoge en la sentencia, la pareja presentó solicitud de adopción nacional en diciembre de 1998, "y desde entonces han sido numerosas las entrevistas e informes psicosociales a que han sido sometidos, sin que desde esa fecha se acredite, en la resolución del 21 de febrero de 2008, la modificación por el transcurso del tiempo o por cambio de las circunstancias concurrentes que justifiquen la extinción por caducidad de la declaración de idoneidad".

La Junta de Andalucía había anulado dicha declaración en febrero de 2008 por "falta de capacidad de aceptación de diferencias étnicas, culturales y sociales de los menores, falta de capacidad suficiente para aceptar la historia personal del menor y sus necesidades especiales y carencia de habilidades personales y educativas para abordar las situaciones nuevas que se puedan producir como consecuencia de la relación con el menor".

Sin embargo, la sentencia considera que "no puede estimarse justificado" el cambio de criterio de la resolución de febrero de 2008, apoyándose para eso en un informe psicológico emitido por el técnico del departamento de adopción y acogimiento familiar de 9 de mayo de 2003, que consideraba a Francisca y Antonio como "personas competentes a nivel educativo, que poseen experiencia educativa con otros niños, habilidades para establecer límites, valores educativos y expectativas de futuro".

Asimismo, también alude a otro informe redactado por la psicóloga Cinta Vázquez, que concluía afirmando que este matrimonio, "a pesar de las dificultades y el tiempo transcurrido siguen manifestando su deseo de ser padres, no habiendo mermado su relación de pareja ni su concepto de familia, aspecto muy positivo a destacar de ambos y que pone de manifiesto una vez más su capacidad de superación, resolución de conflictos y la estabilidad emocional que les caracteriza".

ACTUACIÓN "INCONGRUENTE" DE LA JUNTA

La sentencia de la Audiencia Provincial, de la que este miércoles se hace eco el diario 'El Correo de Andalucía', confirma la resolución del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Sevilla, que califica de "incongruente, contradictoria y prácticamente errática" la actitud mantenida por la Administración, que declaró la idoneidad de la pareja para adoptar en mayo de 2003, cuatro años y medio después de que ésta la solicitara, "tras dilaciones injustificables".

Dicha idoneidad fue ratificada de nuevo en diciembre de 2003, después de que el matrimonio, "con el fin de ampliar las posibilidades de selección", modificara el perfil de los posibles menores que ellos podrían asumir, quedando su propuesta circunscrita "a un solo menor, mostrando preferencia por niñas, admitiendo menores con anticuerpos VIH, de etnia gitana o árabe, y mostrándose dispuestos a la posibilidad de ser remitidos a otras provincias".

Asimismo, añade que en los años 2004, 2005 y 2006 no obtuvieron respuesta por parte de la Administración, que no los seleccionó para la constitución de un acogimiento familiar preadoptivo, lo que motivó que en 2007 presentaran una queja ante la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, que solicitó a la delegación provincial "que se evite cualquier demora innecesaria en la gestión de su expediente, favoreciendo en lo posible sus expectativas".

En 2008, la Junta de Andalucía volvió a reiniciar el proceso de valoración argumentando que la anterior declaración de idoneidad había caducado por el transcurso del tiempo, concluyendo este proceso con la revocación de la citada idoneidad, al considerar la Administración andaluza que "los interesados no tenían capacidad suficiente para aceptar la historia personal del menor y sus necesidades especiales".

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 7 califica este cambio de valoración como una "actitud de represalia por parte de los técnicos, que castigaron la acción de rebeldía de los administrados, plasmada en la queja presentada ante el Defensor del Pueblo Andaluz".

La sentencia concluía admitiendo que en la actualidad, "el mayor inconveniente al que se enfrenta este matrimonio para adoptar es su edad" --Antonio tiene 49 años y su esposa, Francisca, 48--, pero abría la puerta a "la posibilidad de resarcirse económicamente reclamando indemnización patrimonial por los perjuicios sufridos".

Por todo ello, la Audiencia considera que "no se han demostrado causas serias, objetivas y graves que puedan justificar el cambio de criterio y la declaración de la extinción de la inidoneidad", por lo que acuerda desestimar el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía confirmando íntegramente la sentencia apelada.