Aviso: Esta noticia tiene más de un año. Última actualización: 16/03/2009 15:24
Tribunales

El juez considera que la sanción a Gómez por Colecor ha caducado y manda archivarla

   El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Córdoba dictó hoy sentencia por la que anula, por haber caducado, "el procedimiento seguido para imposición de sanción(es)" contra el empresario Rafael Gómez por construir las naves ilegales de Colecor y que asciende a 24,6 millones de euros.

   Según la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el juez, que además manda "archivar tales actuaciones administrativas", estima "en parte los recursos contencioso-administrativos interpuestos por la entidad Arenal 2000, S.L.", propiedad de Rafael Gómez, "contra las resoluciones impugnadas".

   Gómez recurrió ante este juzgado el fallo del Consejo Municipal para la Resolución de Reclamaciones Económico-Administrativas (CREA), que imponía una multa de 24,6 millones de euros por la construcción de esas naves en la antigua fábrica lechera, rebajando en 1,8 millones la primera sanción impuesta por Urbanismo, que ascendía a 26,4 millones. De esta forma, el CREA aplicó el porcentaje sancionador del 135 por ciento (y no del 145 por ciento, como en un principio se fijó) sobre el valor de la obra construida, que ascendió a 18,2 millones.

   La sentencia señala que contra la misma "cabe interponer recurso de apelación, ante este juzgado y para ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en Sevilla, dentro de los 15 días siguientes al de dicha notificación, mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso".

   El juez dictó una providencia a finales del pasado mes de febrero en la que advertía de la posible caducidad de la sanción a Rafael Gómez y emplazaba a ambas partes en el litigio a que en el plazo de diez días aclararan ciertos aspectos del procedimiento sancionador, sobre todo en cuanto a si se cumplieron o no los plazos previstos en la instrucción de ese expediente incoado por Urbanismo. El Ayuntamiento expuso por escrito ante el juzgado las razones por las que consideraba que se han cumplido los plazos en la fase instructora de ese expediente.

   La multa a Rafael Gómez lleva tramitándose desde junio del año 2005, a raíz de detectarse las primeras actuaciones. Inicialmente, la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU) paralizó las obras --que se culminaron pese a la prohibición dictada-- y empezó a instruir un expediente sancionador cuya primera valoración, acorde con el desarrollo de las obras, ascendió a 6,8 millones.

   La multa fue avanzando hasta quedar fijada en 24,6 millones, en función de la tasación realizada de las construcciones. Desde entonces, se han llevado a cabo dos procesos paralelos, uno judicial y otro tributario. En el judicial, Arenal 2000 intentó revocar la multa o, en todo caso, paralizar su pago hasta que existiese sentencia firme. El TSJA acabó revocando esas pretensiones. Ningún tribunal aprobó la paralización cautelar del proceso.

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