Absueltos los 23 acusados del asalto al Rectorado por falta de pruebas

Rectorado de la Universidad de Sevilla
EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 18 agosto 2011 19:03

SEVILLA, 18 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal número 8 de Sevilla ha absuelto a los 23 acusados de participar en el asalto al Rectorado de la Universidad de Sevilla en febrero de 2002 por considerar que "no existe prueba de cargo incriminatorio suficiente".

Según relata la sentencia condenatoria a la que ha tenido acceso Europa Press, los hechos sucedieron a las 10,00 horas del día 8 de febrero de 2002, cuando un grupo de personas se reunieron para concentrarse en el patio del Rectorado de la Universidad de Sevilla con la finalidad de hacer llegar al rector un comunicado manifestando su oposición a la Ley Orgánica de Universidades (LOU).

De este modo, algunos vigilantes de seguridad se dispusieron a cerrar las cancelas de acceso a las escaleras del inmueble, momento en el que un grupo de 40 o 50 personas penetró en el Rectorado de la Hispalense portando "palanquetas y barras de hierro" y se apoderó de las peanas de señalización existente y de los extintores allí colocados. Una vez dentro, los asaltantes destrozaron con dicho material una puerta de doble hoja y de acceso al vestíbulo de entrada al Paraninfo y "vaciaron los extintores" contra los guardias de seguridad que intentaban impedir dicha acción, "empleo de extintores que también se hizo por al menos uno de los guardias de seguridad".

Una vez que el grupo entró en el Rectorado causaron "desperfectos en todo el mobiliario que encontraban a su paso" y se introdujeron en el despacho del rector, donde "realizaron pintadas en la moqueta y pared a la vez que intentaban mediante llamadas telefónicas localizar el lugar donde se estaba celebrando la Junta de Gobierno de la Universidad" en ese momento.

Acto seguido, según relata la sentencia, una vez que localizaron dicho lugar, "rompieron" la puerta de acceso y se introdujeron en el interior donde se encontraban algunos miembros de la Junta de Gobierno, que previamente se había reunido, tras lo cual se inició un turno de intervenciones y "abandonaron las dependencias de forma pacífica". Asimismo, por los hechos ocurridos algunos vigilantes de seguridad "sufrieron algunas lesiones" cuando intentaban evitar el acceso del grupo a las dependencias del Rectorado.

NEGARON LA PARTICIPACIÓN EN LOS HECHOS

Durante el juicio oral celebrado los días 4 6, 8, 11, 13 y 15 de julio los 23 acusados negaron su participación en los hechos y aseguraron que no tenían intención ni de alterar el orden público ni de hacer daño.

Incluso, uno de los procesados, Alejandro M.M., dijo que el día de los hechos se encontraba haciendo un examen de Derecho Administrativo en la Facultad de Relaciones Laborales, por lo que acudió al Rectorado una vez que las puertas ya habían sido destrozadas, y únicamente pudo observar "una gran humareda de polvo de los extintores", tras lo cual se dirigió en compañía de unos amigos hacia la Puerta de Jerez, donde fue identificado por agentes del Cuerpo Nacional de Policía.

También durante la primera jornada de la vista oral declaró como acusado un letrado, que el día de los hechos fue requerido por el sindicato CGT, para cuya asesoría trabajaba, al objeto de que se presentara en el patio del Rectorado para que mediara, "pues había una asamblea y había tensión". "No tengo explicación para la detención", dijo entonces.

Por su parte, la Fiscalía consideró los hechos constitutivos de un delito de desórdenes públicos así como el pago de una multa de 480 euros por un delito de daños, y el abono de 360 euros por tres faltas de lesiones tras las lesiones sufridas por tres vigilantes de seguridad que intentaron evitar los hechos.

Asimismo, y en concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Público solicitó que los imputados pagasen de forma solidaria una indemnización de 37.494,34 euros por los daños causados en la Universidad, entre ellos la rotura de varias puertas del siglo XVIII.

LOS VIGILANTES NO VIERON A NADIE ROMPER LAS PUERTAS

En la segunda sesión del juicio declararon siete vigilantes que según afirmaron, "no vieron a nadie accionar los extintores ni romper las puertas" pero sí que el humo del extintor salía a través de una rotura en una de las puertas donde estaba reunida la Junta de Gobierno de la Universidad. Además, "reconocieron" que no vieron a ninguno de los imputados, sólo a una "avalancha de personas".

Del mimo modo, uno de los agentes de la Policía que declaró en la vista oral aseguró que "no se acordaba de las personas a las que identificó" y que "los agentes que los agentes que intervinieron en la identificación conocían a algunos de los participantes por su intervenciones en otras propuestas".

Asimismo, otro agente del cuerpo en sus declaraciones sostuvo que participó en la investigación "haciendo reportaje fotográfico" y "recopilando fotogramas de los distintos medios de comunicación", en los que aparecían personas "haciendo forma de hacer daño o algún revuelo". Además la sentencia estima que en cuanto a las cintas visionadas el policía declaró no "saber si eran originales o grabadas".

Por todo ello, la juez considera que el reconocimiento e identificación en ruedas de fotografías deben hacerse con "estricto cumplimiento de una serie de requisitos" que garanticen la fiabilidad, pues según precisa la magistrada en la sentencia, respecto a dicho material "se desconoce si es original o copia o si fue o no manipulado". En cuanto a la forma de identificación a través del material videográfico y fotográfico, la juez estima "insuficiente para otorgar valor probatorio a dichas identificaciones".

Por todo ello, absuelve a los 23 acusados del delito de desórdenes públicos, del delito de daños y de la falta de lesiones que se le imputan y manifiesta que "no cabe duda de que la concurrencia de violencia tanto por el ejercicio de actos materiales susceptibles de causar daño, el empleo de palanquetas para forzar la apertura de las puertas, como de causar lesiones, hubo acometimiento hacia los vigilantes de seguridad que trataban de impedir el paso, circunstancias reprochables sin duda alguna desde el punto de vista penal, pero la constatación de tales hechos no permite por sí misma la condena de los hoy acusados, al no contar con elementos de juicio suficientes que acrediten la participación de los mismos en tales hechos delictivos".