El TSJA revoca la integración de los trabajadores de la antigua Faffe y los consorcios Utedlt en Agencia SAE

Actualizado: viernes, 18 noviembre 2011 17:23

SEVILLA, 18 Nov. (EUROPA PRESS) -

La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha decidido revocar y suspender cautelarmente varias reglas de una resolución por la que se aprueba el protocolo de integración de personal en la Agencia del Servicio Andaluz de Empleo (SAE), que incluye la integración de los trabajadores procedentes de la extinta Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (Faffe) y de los consorcios Utedlt.

Según la sentencia del TSJA, a la que ha tenido acceso Europa Press, el alto tribunal andaluz ha decidido admitir a trámite un recurso de apelación presentado por la Asociación 'Al Andalus' de empleados públicos de la Junta de Andalucía, Asociación 'Defiendo mi Derecho y Gestión Pública' y otras asociaciones, contra al auto dictado el 3 de junio por el Juzgado de lo contencioso administrativo número 5 de Sevilla, auto que ahora se revoca.

En dicho fallo se acuerda la suspensión de varias reglas de la resolución de 20 de abril de 2011 de la Secretaria General para la Administración Pública, por la que se aprueba el protocolo de integración de personal en el SAE.

Dicho fallo, contra el que no cabe recurso, alude al recurso presentado por dichas asociaciones, que denunciaron que el personal al servicio de la Faffe y de los consorcios Utedlt "pasarían a formar parte de la Administración Pública, ejerciendo funciones reservadas a los empleados públicos, sin haberse respetado para su integración los principios de igualdad, mérito y capacidad".

En dicha sentencia, se indica que para acordar la suspensión, han tenido en cuenta que "se han eludido los principios de igualdad, mérito y capacidad y por consiguiente la vulneración de un artículo de la Constitución".

Asimismo se recuerda que esta misma sala, el pasado 2 de noviembre, estimó el recurso interpuesto contra el decreto por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en cuya disposición adicional segunda se dispone la integración del personal del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras en la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y ha apuntado que en el caso del SAE "se produce idéntico supuesto" por cuanto "no se respetan los principios rectores de acceso al empleo público".

En esta sentencia se alude a dicho fallo sobre la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por cuanto "ello supone más que una huida del derecho administrativo, un desprecio al Estado de Derecho", y reitera que "idéntico supuesto se produce en el protocolo de integración de trabajadores".

JUNTA ESTUDIA LA SENTENCIA A EFECTOS DE SU CUMPLIMIENTO

Fuentes de la Consejería de Hacienda y Administración Pública han indicado a Europa Press que los servicios jurídicos de la Junta de Andalucía "están analizando el contenido de la sentencia notificada el pasado día 17 de noviembre, que afecta al protocolo de integración del SAE, a los efectos de su cumplimiento".

No obstante, la Junta ve "necesario" recordar que "de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, en concreto su artículo 44 que se refiere a la sucesión de empresas, la Agencia está obligada a subrogarse en los derechos y obligaciones derivados de los contratos de trabajo del personal procedente de Faffe y de las Utedlt, como así va a ser informado por el Servicio Andaluz de Empleo".