Absuelven a dos acusados de traer mujeres brasileñas a Llanes para ejercer la prostitución

Redada, Prostitutas, Les Corts, Barcelona
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 5 junio 2012 20:42

OVIEDO, 5 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo ha absuelto a dos acusados de facilitar la entrada ilegal de mujeres extranjeras en España para ejercer la prostitución en un club de Llanes, y a un tercero, acusado de controlar y exigir el cumplimiento del trabajo y los horarios, y el cobro de los servicios de estas mujeres.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se declara probado que el 12 de marzo de 2008 se realizó en un club de Llanes un control en materia de trabajo y extranjería, en el que se identificó a nueve brasileñas en situación irregular, dedicadas a la prostitución.

No obstante, se destaca que el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros que se le imputa a dos de los acusados constituye una infracción atentatoria de la defensa de los intereses del Estado en el control de los flujos migratorios, al objeto de procurar la contención de la inmigración irregular. Así, "no se considera que haya una prueba de cargo suficiente para que la convicción del Tribunal autorice un hecho probado subsumible en el delito".

Además, la sentencia argumenta que la declaración de la testigo que compareció en el juicio "no se considera dotada de la suficiente homogeneidad para ser plenamente creíble", a la vez que "no se ve avalada por datos circunstanciales que, de ser fiable su versión, podrían haberse constatado".

Junto a ello, y en lo que respecta al delito contra los derechos de los trabajadores que sanciona la explotación laboral, alega "orfandad probatoria sobre cuáles podrían ser las condiciones de la relación habida entre los dos acusados por este delito y las diferentes mujeres controladas por los funcionarios de policía en las inspecciones".

Por ello, aduce que la Sala "carece de los referentes probatorios elementales para valorar incluso la naturaleza de la relación, como laboral o no, y menos aún las condiciones de la prestación de servicios".

Los acusados, defendidos por el letrado Ignacio Álvarez-Buylla, son: B. O. G., de nacionalidad española, nacido en 1952. E. S. D. J., de nacionalidad brasileña, nacida en 1986, en situación irregular en España, de donde fue expulsada por resolución de 12 de noviembre de 2009, ejecutándose la expulsión el 1 de diciembre de 2009 por un periodo de tres años y E. U. D., de nacionalidad francesa, nacido en 1990.

LOS HECHOS

El Ministerio Público considera que los acusados E. S. D. J. y B. O. G. estuvieron facilitando la entrada ilegal de personas extranjeras en España bajo la apariencia de que llegaban como turistas, cuando en realidad iban a ejercer la prostitución en el club Hollywood, Llanes, propiedad de B. O. G.

Para ello, la acusada E. S. D. J. contactaba en Brasil con personas de esa nacionalidad necesitadas de medios económicos, o que ya estaban allí trabajando en la prostitución, y les ofrecía la posibilidad de venir a Asturias a trabajar en el Hollywood, haciéndose cargo de todas las gestiones. Los gastos para el desplazamiento de las personas extranjeras y de su entrada en España eran sufragados por el acusado B. O. G.

En junio del año 2010, una testigo protegida, invitada por la acusada E. S. D. J. y en su compañía, entró en España bajo la apariencia de un viaje de turismo pero con la finalidad de trabajar en el Hollywood. Ambas realizaron juntas el viaje en avión. La acusada se hizo cargo de todos los trámites.

El acusado B. O. G., consciente de la entrada irregular en España de ambas y en connivencia con la acusada E. S. D. J., pagó todos los gastos. En el aeropuerto de Bilbao recogió a la testigo protegida y la trasladó al club de alterne. Una vez allí, los dos acusados le explicaron que había contraído una deuda de 3.500 euros, que debía devolver ejerciendo la prostitución en el local, en las condiciones que le impusieran.

La testigo realizó el trabajo en ese establecimiento desde junio hasta diciembre de 2010, sin días de descanso, sin percibir ningún dinero salvo 50 euros semanales para gastos personales, en jornadas de trabajo de nueve de la noche a cinco de la mañana y los viernes y sábados hasta que el último cliente abandonaba el club y, por tanto, sin horario. El dinero era entregado al acusado E. U. D., que estaba encargado de controlar y exigir el cumplimiento del trabajo, horarios y cobro de los servicios realizados por las personas que se encontraban en el local trabajando como prostitutas, entre ellas, la testigo protegido.

Posteriormente, esta testigo fue trasladada a Cantabria para continuar con el pago de la deuda contraída, tras una transacción realizada entre B. O. G. y otra persona, dueña de otro establecimiento de prostitución en esa comunidad, hechos por los que se sigue allí un procedimiento independiente. La testigo recibió amenazas para obligarle a retirar la denuncia, hechos que fueron denunciados en Bilbao, donde igualmente se sigue un procedimiento independiente.

CIERRE CAUTELAR

El club Hollywood se encuentra cerrado cautelarmente desde que se inició la tramitación de este procedimiento. En este lugar, la Policía constató la presencia reiterada de numerosas mujeres de nacionalidad extranjera, carentes de autorización de estancia y residencia en España, ejerciendo la prostitución durante los años 2008, 2009 y 2010.

Tras los registros efectuados, se localizó en el local a cuatro personas extranjeras, residentes ilegales en España y que ejercían la prostitución en el club, con los mismos horarios y condiciones que la testigo protegida. Además, se encontraron, en poder del acusado B. O. G., 53.200 euros procedentes de esa explotación.

El acusado B. O. G. fue condenado en diciembre de 2005 por un delito de imposición de condiciones ilegales de trabajo a tres años de prisión y multa. Los otros dos acusados no tienen antecedentes penales.

La Fiscalía considera los hechos constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, del que se acusa a B. O. G. y a E. S. D. J., y de un delito contra los derechos de los trabajadores, que presuntamente habrían cometido E. U. D. y B. O. S., este último con la agravante de reincidencia.

El Ministerio Público solicitó que se condenase a B. O. G. a la pena de nueve años, seis meses y un día de prisión, y al pago de una multa de 3.600 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; al acusado E. U. D, a la pena de dos años de prisión y multa de 1.800 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y a la acusada E. S. D. J., a la pena de seis años y un día de prisión. La Fiscalía solicitó igualmente la clausura del Club Hollywood durante cinco años y que se acordase el comiso del dinero y todos los efectos intervenidos durante la operación.

Por último, en concepto de responsabilidad civil, el fiscal pedía que los acusados indemnizasen de forma conjunta y solidaria a la testigo protegida con 6.000 euros por perjuicios. El fallo, sin embargo, deha sin efecto las medidas cautelares y declara de oficio las costas.