El presidente de la UD Las Palmas, condenado a tres años y un día de prisión

Actualizado: jueves, 1 septiembre 2011 19:36

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 1 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha confirmado la sentencia de tres años y un día de cárcel para el empresario y presidente de la Unión Deportiva Las Palmas, Miguel Ángel Ramírez, por un delito contra la ordenación del territorio, según informó este jueves la institución judicial.

En concreto, la Sección I de la Audiencia Provincial desestima "íntegramente el recurso de apelación interpuesto" por Ramírez contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2010 del Juzgado de lo Penal Número 5 de Las Palmas, aunque estima en parte el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra esta misma resolución, aunque sólo en lo que se refiere a mantener algunos muros de contención de la obra de cara a evitar "un mal mayor".

Ramírez realizó una obra en terrenos de su propiedad pero que estaban afectados por la Ley de Espacios Naturales de Canarias, normativa que contravino.

Así, condena al acusado a demoler "los nuevos caminos, la pérgola, la pajarería, y el muro de cerramiento" que hizo en el entorno de su casa, en Las Palmas de Gran Canaria.

RAMÍREZ PEDIRÁ NO ENTRAR EN PRISIÓN.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno, aunque Ramírez en declaraciones a medios locales ha explicado que pedirá la suspensión de su entrada en prisión y el amparo del Tribunal Constitucional.

La sentencia está acompañada de un voto particular de la Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, Inocencia Eugenia Cabello Díaz, al discrepar del parecer mayoritario del resto del Tribunal "en relación al alcance que debe darse a la atenuante analógica de dilaciones indebidas y entender que, tal y como propugna la defensa del recurrente don Miguel Ángel Ramírez Alonso debe apreciarse como muy cualificada", ya que ésta se aplica cuando se produce una "dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y no guarde proporción con la complejidad de la causa".

UN VOTO PARTICULAR QUE PIDE REBAJAR LA CONDENA A AÑO Y MEDIO.

"Entiendo que las dilaciones indebidas producidas en el proceso, por razones jurídicas y de justicia material, han de tener el correspondiente reflejo penológico, debiendo apreciarse la atenuante como muy cualificada, y rebajarse la pena en un grado (artículo 66.1.2ª del Código Penal, resultando una pena a imponer de un año y seis meses a tres años -artículo 70.1.2ª del Código Penal-), estimando quien suscribe este voto particular que procedería, siguiendo los mismos criterios de individualización adoptados en la sentencia de instancia, la imposición de las penas en su cuantía mínima, esto es, prisión de un año y seis meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y multa de doce meses", apunta.