Actualizado 16/02/2011 12:07

Sebastián alerta del riesgo por el cambio en contratos entre marcas y concesionarios

ministro de Industria, Miguel Sebastián
EP

MADRID, 16 Feb. (EUROPA PRESS) -

El ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián, ha señalado que "ojalá no pase nada" en las fábricas españolas de coches como consecuencia de la enmienda pactada entre PP, CiU y PNV a la Ley de Economía Sostenible (LES), aprobada con el voto en contra del PSOE, y que cambia la relación contractual en la distribución comercial de vehículos, con nuevas exigencias y condiciones a los fabricantes frente a los concesionarios, y ha garantizado que trabajará para que "eso no suceda".

Así lo ha asegurado durante la sesión de control al Gobierno en réplica al diputado 'popular' Celso Delgado, calificando de "irresponsable y demagógica" la actitud de los 'populares' y de CiU, a los que ha advertido de que los centros de decisión están fuera de España- "Si yo no entiendo esa enmienda imagínese un japonés, un alemán o un francés", ha remarcado.

"Ojalá no ocurra anda en Castilla y León, ni en Valencia, ni en Madrid, ni en Aragón, porque ustedes y sobre todo el señor Rajoy, serán los responsables", ha remarcado Sebastián, quien ha hecho extensivo estos reproches a CiU, que también serán "responsables" de posibles problemas con las planta de Seat y Nissan en Cataluña.

"Nosotros trabajaremos par que eso no ocurra", ha remarcado Sebastián, quien ha recalcado que la acción responsable del Gobierno y los sindicatos han logrado que hasta ahora, a pesar de la crisis, no cierre ninguna fábrica de automóviles en España.

SUBIDA DE LAS VENTAS

Delgado, que no ha aludido a esta cuestión, ha exigido al ministro una respuesta ante la "permanente caída en la venta de automóviles en España", que achacan a la negativa del Ejecutivo a recuperar las ayudas públicas a la compra de coches. "Tienen que hacer algo tienen que hacerlo pronto y tienen que hacerlo bien", ha remarcado.

"El adjetivo permanente es exagerado", ha replicado Sebastián, quien ha aprovechado para anunciar que en las últimas cifras de matriculaciones de vehículos industriales han subido un 42%, mientras que la producción de coches ha crecido un 10% en 2010, igual que las exportaciones, con un récord de "superávit comercial".

Asimismo, en el último mes, se ah logrado la adjudicación de la fabricación de nuevos modelos a las plantas de Mercedes en Vitoria y de Nissan en Barcelona. "Ha elegido un mal día para esta pregunta", ha remarcado.

EL FABRICANTE RECOMPRARÁ LOS COCHES QUE NO SE VENDAN

Los cambios en el contrato, que en unos días se publicarán en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entrarán en vigor, señalan que si el fabricante (el proveedor) exige al concesionario una compra mínima de productos "en función de los objetivos comerciales", éste podrá devolver los excedentes una vez transcurran sesenta días desde su adquisición, estando obligado el proveedor a su recompra "en las mismas condiciones" en que los vendió en primer lugar.

Asimismo, en cualquier caso de extinción del contrato, el proveedor vendrá obligado a adquirir del distribuidor todas aquellas mercancías que se hallen en poder de este último, al mismo precio por el que hubieren sido vendidas.

COMPENSAR AL CONCESIONARIO POR FIN DEL CONTRATO

Cuando la relación entre el fabricante y el concesionario finalice, ya sea por vencimiento de su plazo o por cualquier otra causa, el distribuidor tendrá derecho a percibir una compensación o indemnización en concepto de inversiones pendientes de amortización, pérdida de clientela o para indemnizar los despido de trabajadores de los que se vea obligado a prescindir.

La modificación afirma que será nulo todo pacto en contrario por el que el proveedor se reserve la facultad de modificar unilateralmente el "contenido esencial" de los contratos especialmente la gama de productos y servicios contractuales, el plan de negocio del distribuidor, las directrices comerciales o los criterios de selección de los distribuidores.

Asimismo, el distribuidor únicamente estará obligado a realizar las inversiones especificas necesarias para la ejecución del contrato "que figuren expresamente relacionadas" en el contrato, y únicamente en el caso de que se establezca para cada una de ellas el período en el que se considere que quedarán amortizadas.