4 años y medio de cárcel para el joven que atacó en 2003 la sede del PP de Ermua

Actualizado: lunes, 16 noviembre 2009 20:41


MADRID, 16 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a cuatro años y seis meses de prisión a Sabino Mendizábal como autor del ataque con artefacto explosivo cometido contra la sede del PP de Ermua (Vizcaya) en mayo de 2003. El fiscal había solicitado la imposición de una pena de ocho años de cárcel.

La sentencia, dictada por los magistrados de la Sección Primera de lo penal Manuela Fernández Prado, Javier Martínez Lázaro y Nicolás Poveda, destaca como prueba de cargo el hallazgo de ADN del joven en unos guantes de látex hallados en el bolsillo de una mochila hallada junto a la bomba, que no llegó a explotar.

Durante el juicio por estos hechos, el pasado 15 de octubre, Mendizábal alegó ante el tribunal que cualquiera que pasara por la casa 'okupa' de Elgoibar en la que habitaba en esa época pudo utilizar los citados guantes.

Tras analizar el guante, los peritos de la Ertzaintza comprobaron que no existía ninguna coincidencia entre el ADN correspondiente a un dedo meñique de varón que se halló en el guante y ninguna otra muestra, que quedó archivada en su base de datos. Más tarde, se comprobó que esta muestra correspondía con el ADN recogido a Mendizábal en otros lugares, en concreto el correspondiente a un esputo del joven en el campus universitario de Lezo y los restos genéticos encontrados en el vaso utilizado por éste en un bar.

PRUEBA DEL ADN

"Corroboran dichos medios de prueba, no sólo el contenido específico de la prueba genética, sino que el procesado reconoció haber estado en los lugares citados, si bien no precisó fecha", señala el tribunal.

Añade la sentencia que "no cabe ninguna duda de que el guante fue usado por el procesado, y que se encontraba en el interior de la mochila que sirvió para transportas el artefacto explosivo-incendiario, deduciéndose de ello lógicamente que dicho procesado intervino en la manipulación del artefacto, utilizando los guantes de látex para evitar la impresión de huellas dactilares, introduciendo éstos después en la mochila con la finalidad de que al explotar e incendiarse tales guantes desaparecieran".

Respecto a lo dicho por el joven en el juicio, sobre que solía utilizar este tipo de guantes para pintar o fabricar jabón y que cualquiera de los jóvenes que compartían con él la casa 'okupa' pudo haberlos cogido, la sentencia señala que en la prenda no apareció mancha alguna pintura ni restos de jabón, y que Mendizábal se contradijo al explicar en qué temporada residió en caserío 'Okupa', puesto que antes dijo que en esa misma época trabajaba como fresador en Pamplona.

En cuanto a la diferencia entre los ocho años de cárcel que pidió el fiscal y la pena de cuatro años y medio impuesta finalmente, la sentencia se basa en un informe pericial en el que se destaca "la concurrencia de un daño potencial evidente" pero sin la magnitud que la norma impone para que la pena sea tal alta, "ya que si bien podía afectar gravemente a personas y bienes, el radio de su acción es limitado".