SEVILLA 20 Ago. (EUROPA PRESS) -
La Consejería de Agricultura y Pesca ha recordado que la licencia que permite realizar pesca marítima de recreo sólo autoriza una captura máxima de cinco kilos de pescado de las especies permitidas, dado que la realización de esta actividad está sometida a rigurosas condiciones con el fin de preservar los recursos marinos.
Según ha explicado la Consejería en una nota, con esta finalidad, el decreto que regula esta práctica establece una serie de limitaciones en cuanto a tallas mínimas, épocas de veda y especies que está permitido capturar.
Éste y otros aspectos son difundidos por la Consejería a través de una campaña informativa que viene realizando sobre esta actividad, regulada en el Decreto 361/2003 de 22 de diciembre de 2003 y que cuenta en Andalucía con un total de 229.724 licencias de los cuatro tipos de modalidades existentes para aguas interiores. La comunidad autónoma, junto con la Valenciana, aglutina casi un 65 por ciento del censo de estas licencias en el Mediterráneo español.
La pesca recreativa, según la norma que la regula, sólo se puede ejercer sin ánimo de lucro y sobre determinadas especies marinas autorizadas. En este sentido, está prohibida de forma expresa la pesca deportiva y recreativa de atún rojo, y la realización de concursos, eventos o competiciones de pesca deportiva o de recreo que tengan como fin la muerte de esta especie.
Para la captura en aguas interiores de especies sometidas a medidas especiales de protección --atún rojo, atún blanco, patudo, pez espada, marlines, agujas, pez vela, merluza, voraz y bonito-- se necesitará una autorización expresa de la Consejería.
La práctica de esta actividad debe realizarse desde tierra o desde una embarcación y con útiles e instrumentos de pesca no profesionales, para lo que la Consejería expide cuatro clases de licencias siendo la primera para pescar desde tierra y por un período de vigencia de tres años; la clase 2 es desde embarcación y también válida para tres años, y la 3 o colectiva, autoriza la pesca desde una embarcación y para un número de personas que no podrá exceder del máximo de capacidad de aquélla y tiene vigencia de un año. Por último, la licencia de clase 4 es para pesca submarina y por período de un año.
La más numerosa es la de clase 1 con un total de 161.021 permisos y le siguen las de tipo 2, con 64.027; las de tipo 4, con 4.643, y las de tipo 3 con 33. Todas ellas están sometidas a una serie de restricciones como la obligatoriedad de capturar sólo determinadas especies de peces y siempre respetando que cumplan las tallas reglamentarias, así como las épocas y zonas de veda y prohibidas.
REGLAMENTO Y ARTES
En cuanto a la forma de llevar a cabo esta actividad lúdico-deportiva, la normativa reguladora prohíbe la utilización de más de dos cañas o aparejos por licencia. Además está prohibido el uso de equipos que permitan la respiración en inmersión, así como la utilización de artefactos hidrodeslizadores o vehículos similares y en ningún caso las embarcaciones puedan obstaculizar o interferir en las actividades de pesca marítima profesional.
Respecto a las artes empleadas en el ejercicio de la pesca marítima de recreo, dependen de cada región o zona costera y hay infinidad de variantes. No obstante, en términos generales, la legislación excluye explícitamente de esta actividad un buen número de artes de pesca profesionales como arrastre, cerco, enmalle y palangres, entre otras, aunque hay otras que están prohibidas por razones medioambientales.
Las artes de pesca deportiva más populares son el 'surfcasting' o 'lanzar contra el oleaje', que se realiza bien desde playas, rocas y pantalanes, entre otras zonas, o bien desde una embarcación. En este caso, se puede efectuar la pesca con el motor parado a través de las modalidades de volantín, lanzado y chambel, y si la embarcación está en marcha, se emplean las técnicas denominadas 'curricám' y 'brumeo'.
La normativa andaluza que regula la pesca de recreo establece que la celebración de concursos y campeonatos deberá comunicarse a la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca correspondiente, con una antelación de al menos 15 días hábiles a la fecha de su celebración.
Además, se necesitará una autorización expresa si se pretende sobrepasar el tope máximo de capturas permitido o pescar alguna de las especies protegidas de forma especial, y en este caso, se deberá solicitar una autorización expresa a la Consejería de Agricultura y Pesca, con al menos una antelación de un mes sobre la fecha prevista para celebración del evento.
En el supuesto de que se pretenda capturar especies protegidas en aguas exteriores, el permiso necesario corresponderá al Ministerio de Medio Ambiente y del Medio Marino y Rural.
Cabe destacar que las entidades organizadoras de campeonatos y concursos de pesca de especies sometidas a especiales medidas de protección, así como estas pesquerías autorizadas por la Junta, deben remitir un listado de captura desglosado por especies, número de ejemplares y peso.