Almería.-Tribunales.- TS da la razón al ex secretario de CCOO frente a dos letrados que lo demandaron por vejar su honor

Actualizado: miércoles, 3 diciembre 2008 16:18

El fallo prima la libertad de expresión en casos de conflicto laboral o sindical

ALMERÍA, 3 Dic. (EUROPA PRESS) -

El ex secretario general de CCOO en Almería Fernando Villegas no traspasó los límites de la libertad de expresión ni vulneró el derecho al honor de dos abogados de la organización cuando, en 2003, atribuyó en una rueda de prensa una finalidad económica a las demandas judiciales que estaban interponiendo contra él ya que el primero de los derechos fundamentales prevalece en supuestos de conflicto o tensión laboral o sindical, parámetros dentro de los cuales sitúa los hechos que dieron origen a la causa.

Así lo considera el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia que insertará en colección legislativa y a la que tuvo acceso Europa Press, por la que ratifica el fallo en primera instancia frente al criterio de la Audiencia Provincial de Almería que estimó que la expresión "Para que vengan fabricarse pruebas para robar, porque para mí eso es robarle a CCOO", referida a los letrado Amalia Robles y Francisco Escobar", era "ajena" al objeto de la rueda de prensa e "innecesaria" para transmitir el mensaje.

Tal y como señala la Sala de lo Civil del Alto Tribunal, Fernando Villegas, quien ostentó la secretaria provincial del sindicato entre los años 2000 y 2003, compareció ante los medios de comunicación para poner en conocimiento las discrepancias surgidas en el seno de la organización, un día después --ahonda-- de que le fueran revocados los poderes por parte de la dirección autonómica tras una larga serie de denuncias por la vía laboral de los letrados, resueltas todas por conciliación.

La sentencia de la que es ponente el magistrado Xavier O'Callaghan sitúa las palabras del demandando dentro del contexto de la crítica sindical y laboral, que argumenta en que Villegas criticó, por un lado, "el amparo otorgado por CCOO a los abogados del sindicato" que considera apoyado en el cese previo al tiempo que expuso su opinión con respecto a la táctica legal adoptada por éstos, a la que achaca una finalidad económica --la de ser despedidos según el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores-- sin que el TS vea en ello un objetivo vejatorio.

Las consideraciones expuestas por el tribunal tripersonal, que según subraya se expresa de conformidad con la doctrina de la sala que otorga prevalencia a la libertad de expresión en su pugna con el derecho al honor en contextos de contienda política, deriva en la casación del fallo de la Sección Primera de la Audiencia Provincial al estimar también la infracción al derecho de libertad sindical en la que la representación de Villegas apoyo, entre otras, el recurso.

Los hechos se remontan a febrero de 2002 cuando los actores, Amalia Robles y Francisco Escobar, abogados de CCOO y UGT, respectivamente, interpusieron dos demandas por extinción de la relación laboral y discriminación en razón de género. Esta última generó un acto de conciliación que se celebró el día 11 y durante el cual la dirección autonómica revocó los poderes del entonces secretario provincial, por lo que no pudo ejercer su derecho como empleador.

El origen del conflicto, sin embargo, se sitúa en la celebración del congreso provincial celebrado meses antes, en el que el sector crítico vetó al anterior secretario, Javier Ayestarán, para alcanzar cualquier tipo de pacto, lo que llevó a la dimisión de 13 miembros de la Ejecutiva del sindicato por discrepancias con los responsables encabezados por Villegas y que, en mayo de 2002, fueron elegidos como integrantes de la Comisión Gestora.