La Audiencia Nacional rechaza limitar a 20 metros parte de la servidumbre de protección en Roquetas de Mar (Almería)

Archivo - Zona próxima a la Ribera de la Algaida, en Roquetas de Mar (Almería).
Archivo - Zona próxima a la Ribera de la Algaida, en Roquetas de Mar (Almería). - EUROPA PRESS/UNIDOS POR EL TURANIANA - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: domingo, 2 agosto 2026 11:39

ALMERÍA 2 Ago. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Nacional (AN) ha desestimado el recurso con el que el Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería) pretendía que una parte de la servidumbre de protección de su litoral no superara los 20 metros de anchura y ha confirmado el deslinde del dominio público marítimo-terrestre aprobado en marzo de 2022 para un tramo de 5.953 metros.

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha avalado la orden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y ha impuesto las costas procesales al Ayuntamiento.

El deslinde comprende el tramo situado entre el extremo norte de la calle Antonio Machado y las inmediaciones de las ruinas del antiguo cuartel de Carabineros, junto a los bajos de La Romanilla.

El recurso municipal se ha centrado en dos cuestiones: la modificación de la servidumbre de protección entre los vértices M3 y M7 y la incorporación al dominio público marítimo-terrestre de dos parcelas que han quedado fuera del deslinde.

El Ayuntamiento ha sostenido que la franja de protección supera los 20 metros y se ensancha de oeste a este hasta afectar a dos edificaciones plurifamiliares. A su juicio, la naturaleza urbana de los terrenos justificaba que la limitación no excediera esa distancia.

La AN ha señalado que el planeamiento vigente cuando entró en vigor la Ley de Costas de 1988 clasificaba como suelo urbanizable los terrenos comprendidos entre los vértices M1 y M7. El plan parcial recibió la aprobación inicial en noviembre de 1987, pero su aprobación definitiva no se produjo hasta febrero de 1996.

Por ello, el tribunal ha concluido que estos terrenos están sometidos a una servidumbre de protección de 100 metros, siempre que su aplicación no origine una indemnización conforme a la legislación urbanística.

La orden recurrida ha fijado entre los vértices M1 y M7 una anchura variable de entre 20 y 100 metros para evitar una indemnización por la disminución del aprovechamiento urbanístico.

DOS PARCELAS EXCLUIDAS DEL DESLINDE

El Consistorio ha reclamado la inclusión de dos parcelas catastrales al considerar que reúnen las características físicas propias del dominio público marítimo-terrestre. Asimismo, ha indicado que por los terrenos discurren un camino municipal y una vía pecuaria de la Junta de Andalucía.

La AN ha explicado que las fincas han quedado excluidas para cumplir una sentencia firme de la Audiencia Provincial de Almería y un posterior auto del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Almería.

La resolución civil declaró que los terrenos eran propiedad privada de dos comunidades de propietarios y ordenó cancelar las anotaciones preventivas del deslinde y las inscripciones practicadas a favor del Estado.

La orden impugnada señala que el Ministerio "acata, pero no comparte" el auto judicial, ya que, según los estudios incorporados al expediente, las parcelas reúnen las características necesarias para su inclusión en el dominio público marítimo-terrestre y comprenden incluso terrenos de playa.

No obstante, la Sala ha señalado que el Ayuntamiento no ha aportado pruebas sobre la existencia de nuevas circunstancias que obliguen a incorporar las parcelas al deslinde. El tribunal ha precisado que podrían incluirse en el futuro si se acredita que han cambiado su naturaleza o su morfología.

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