Competencia sanciona con 35.000 euros a Facto y Salcoa por "ofertas técnicas idénticas" para el Mesón Gitano

Actualizado: miércoles, 4 noviembre 2015 18:16

ALMERÍA, 4 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía ha sancionado con sendas multas de 35.000 euros a las empresas constructoras Salcoa y Facto tras estimar acreditado que presentaron ofertas técnicas "idénticas" al concurso que convocó la Empresa Municipal 'Almería Urban' para la redacción del proyecto y ejecución de las obras financiadas con fondos europeos en el entorno del Mesón Gitano de la capital.

El órgano concluye que ambas infringieron de forma "muy grave" el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia al existir conducta "colusoria" capaz de producir efectos anticompetitivos, que lo hicieron "a sabiendas, siendo plenamente conscientes y conocedoras del paralelismo de su actuación" y con el mismo arquitecto como cooperador necesario, por lo que a él le impone una multa de 1.500 euros.

En concreto, la resolución, consultada por Europa Press y de la que el Consejo acuerda remitir testimonio al Juzgado de Instrucción 3 de Almería que investiga por la vía penal este concurso, apunta a que, aunque eran dos los aspectos a tener en cuenta para la valoración --precio y oferta técnica--, "ambas empresas renunciaron a competir entre ellas en cuanto a la calidad del proyecto presentado, limitándose a competir en precio únicamente". "Todo ello fue, además, posible debido a que el arquitecto accedió a redactar el mismo proyecto para ambas empresas", añade.

En un extenso dictamen, remarca que tanto Salcoa como Facto conocían que se trataba "de un mismo proyecto de urbanización y edificación que había sido redactado por el mismo arquitecto, al que ambas habían acudido y con el que habían firmado cuasi idénticos documentos de compromiso".

Al tiempo, para ahondar en esta premisa extraída de una investigación iniciada en 2013 a raíz de la denuncia del propio equipo de Gobierno del Ayuntamiento capitalino, el Consejo señala que consta que ambas empresas "fueron advertidas del tal extremo" por el propio arquitecto y todo ello "antes de que tuviera lugar" la presentación de ofertas.

Ante estos hechos "indiscutibles", el órgano concluye que una "explicación razonable" a la presentación por parte de Salcoa y Facto, "competidoras e independientes" según subraya, sería la existencia un "acuerdo previo" sobre dicha oferta.

"En definitiva, aunque no se haya podido acreditar la existencia de un plan preconcebido de carácter anticompetitivo entre las partes, sí existen en el presente expediente pruebas suficientes que demuestran la concordancia de voluntades entre todos los incoados", resume.

La resolución, no obstante, en una reflexión que condiciona el importe de las sanciones impuestas, manifiesta que se puede afirmar que la coordinación de las ofertas de ambas empresas "ha tenido poca o ninguna influencia en cuanto al resultado final del concurso", por lo que apunta a una "decisión de cooperación entre competidores desarrollada con el objeto de reducir costes".

"Se podía pensar que el acuerdo, acudiendo al que consideraban mejor arquitecto y compartiendo el riesgo de su contratación mediante el sistema de honorarios según éxito, ha supuesto un ahorro de costes e, incluso, habrían generado en cierta forma un efecto procompetitivo, al menor, en el submercado de ejecución de la obra al hacer posible que mas empresas de las que en un principio se hubieran permitido acudir al concurso, hayan finalmente licitado por el Mesón Gitano", sostiene al tiempo que apuntilla que la competencia en precios "parece se hubiera mantenido entre ambas empresas".

Tras esto, advierte, sin embargo, de que "tan posible justificación económica" no sería causa "lícita" para que Facto y Salcoa hubiesen "acordado conscientemente acudir a un concurso público con el mismo proyecto técnico" ya que se trata de una conducta prohibida.

"GRADO DE NOCIVIDAD"

"Tenían la posibilidad de haberse unido creando una UTE", sugiere para zanjar asegurando que el hecho de que dos licitadores hayan renunciado a competir en cuanto a la oferta técnica a presentar a un concurso, en la medida que representa una quiebra del principio básico de competencia efectiva, supone una conducta con un grado de nocividad tal que merece ser considerado como un acuerdo de objeto anticompetitivo".

Por último, el consejo hace un reproche al Ayuntamiento de Almería por haber optado por la contratación conjunta pese a ser una figura efectivamente prevista ya que, desde el punto de vista de la promoción de la competencia, "se crearon barreras artificiales para los mercados afectados al haberse reducido el número de arquitectos que habrían podido presentarse al concurso".

"Solo habrían podido presentarse aquellos que contaran con el respaldo de una empresa constructora capaz de ejecutar la obra, y por otro lado, no todas las empresas constructoras que podían llevar a cabo las obras de urbanización y edificación contaban con un equipo especializado para la redacción de este tipo de proyectos", indica.

La Mesa de Contratación acordó por unanimidad proponer el 5 de abril de 2013 la adjudicación a Facto de la obra por un importe de 5.364.320,76 euros al haber presentado "la oferta económica más ventajosa". La oferta de Salcoa fue de 6.542.376,13 euros.

Cabe recordar que el contrato para la rehabilitación del Mesón Gitano, clave en el marco del 'Plan Urban' para regeneración del casco histórico y cofinanciado con fondos Feder de la UE, estuvo suspendido cautelarmente por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ya que indiciariamente unificaba en "un mismo procedimiento" la redacción del proyecto y la ejecución de las obras.

Paralelamente, el Juzgado de Instrucción 3 de Almería investiga por la vía penal si se pudo incurrir en presuntos delitos de prevaricación y de tráfico de influencias, y mantienen imputadas a siete personas, entre ellos técnicos en activo del Ayuntamiento capitalino.

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