Condenado a 12 años y seis meses de cárcel por violar y robar a mujer que ejercía la prostitución

Actualizado: sábado, 22 diciembre 2012 12:25

ALMERÍA, 22 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Almería ha condenado penas que suman doce años y seis meses de prisión a un vecino de Adra de 24 años que, en octubre de 2011, agredió sexualmente y robó a una mujer que ejercía la prostitución en un club de alterne tras ofrecerse a acompañarla a casa e intimidarla con una navaja.

La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, impone a A.L. nueve años de prisión como autor de un delito de violación, así como tres años y seis meses por un delito de robo al tiempo que le condena al pago de una indemnización a la víctima de 10.894 euros por los daños morales ocasionados.

El procesado, ciudadano marroquí, conoció a la joven, de la misma nacionalidad y con 25 años, en la madrugada del 8 de octubre en un club de alterne ubicado en la barriada de Puente del Río, en Adra. Tras conversar y tomar unas consumiciones, se ofreció a acompañarla hasta casa.

En el trayecto, A.L. esgrimió una navaja y la obligó a desviar su camino hacía una zona rural entre invernaderos y, "guiado por un patente ánimo libidinoso", la agredió sexualmente. A continuación, con la navaja aún en la mano, le robó el bolso en el que ella portaba 250 euros en efectivo, un reloj, un móvil y documentación personal, así como cosméticos y un monedero.

El tribunal de la Sección Tercera considera probado que cometió los hechos enjuiciados en virtud de la prueba de cargo que supone la declaración de la víctima, quien, en sala, afirmó de manera "convincente haber sufrido el ataque sexual" del acusado en los mismos términos en los que lo hizo en su declaración a la Guardia Civil y en la instrucción de la causa.

Subraya el fallo que "inmediatamente después de la agresión y una vez que A.L. huyó del lugar", dio aviso a una patrulla que pasaba por la zona, lo que permitió que fuera evacuada a un centro sanitario donde se obtuvieron restos biológicos "que con un abrumador margen de probabilidad pertenecían al acusado".

Hace referencia la Sección Tercera, asimismo, a la "inexistencia" de circunstancias "relevantes" que permitan "cuestionar" el testimonio de la víctima, a lo que hay que sumar, según ahonda, que en poder del procesado se encontraron efectos personales que ella portaba en el bolso que le robó.

La sentencia recoge, en esta línea, que A.L. incurrió "en numerosas contradicciones" en su testimonio con respecto al que prestó en instrucción. En concreto, detalla que primer negó haber estado en el club de alterne y alegó que esa noche estaba en su casa para, a continuación, "modificar drásticamente su relato ante las evidencias y asegurar que no recordaba nada por el consumo de drogas y alcohol".

En el acto de juicio, según remarca el tribunal, "no se escudó en las dificultades para recordar lo sucedido y explicó que había mantenido relaciones sexuales previo pago y sin uso de preservativo en el interior del local" para explicar las evidencias biológicas.

El fallo aplica la concurrencia de la agravante prevista en el artículo 22.2 del Código Penal al estimar que el acusado se "aprovecho de las circunstancias del lugar y el tiempo para procurarse impunidad", por lo que procede a aplicar las penas previstas para los delitos de violación y robo con intimidación en su grado superior. El Ministerio Público interesó en el trámite de informes de la vista oral la imposición de penas de 14 y de tres años de prisión, respectivamente.