Confirman la absolución de cuatro acusados de facilitar a cinco migrantes su acceso irregular en Almería con una lancha

Archivo - Sede del TSJA en Granada.
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Europa Press Andalucía
Publicado: martes, 29 septiembre 2026 13:44

ALMERÍA 29 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la absolución de cuatro hombres acusados de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros por la llegada a las costas de Níjar (Almería) de cinco migrantes a bordo de una embarcación procedente de Argelia en mayo de 2024.

En su sentencia, el alto tribunal andaluz ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y ha ratificado el pronunciamiento de origen, que absolvió a los cuatro procesados el 17 de marzo de 2025 al entender que las pruebas no eran suficientes para desvirtuar su presunción de inocencia.

La Fiscalía había pedido anular la sentencia porque consideraba que las pruebas sí demostraban la participación directa de uno de los acusados y que la Audiencia no había valorado por completo las declaraciones de los agentes de la Guardia Civil ni el contenido de los teléfonos intervenidos.

La Sala de Apelación ha rechazado estos argumentos al considerar que la Audiencia Provincial explicó de forma razonada su valoración de las pruebas y que no se aprecia "irracionalidad" ni una "manifiesta carencia de lógica" que justifique anular la sentencia.

La Sección Segunda de Almería ya dio por probado que sobre las 11,40 horas del 13 de mayo de 2024 uno de los acusados llegó a la playa de Torregarcía en una embarcación de fibra de 5,40 metros de eslora y equipada con un motor de 115 caballos, tras lo que abandonó el lugar en un vehículo que le esperaba.

En la orilla se encontraban los otros tres acusados junto a un todoterreno con un remolque, en el que cargaron la embarcación antes de marcharse juntos, tras lo que todos los efectos fueron intervenidos.

No obstante, la Audiencia Provincial no consideró acreditado que el primero de los acusados hubiera ejercido funciones de patroneo y control de la embarcación. La nave había transportado desde Argelia a cinco migrantes de origen marroquí, sirio y argelino, que tocaron tierra sobre las 10,40 horas de ese mismo día en Cala Carnaje, en Níjar.

El TSJA ha dado por probado que este acusado viajaba en la embarcación y que en su teléfono se localizaron tres vídeos en los que aparecía a bordo, aunque ha precisado que las imágenes no permiten determinar qué función desempeñó durante el trayecto.

Así, la Sala ha concluido que no existe prueba que permita afirmar que hubiera pilotado la embarcación ni que hubiera llevado a cabo un "acto de ayuda intencionada" para facilitar la entrada irregular de los migrantes en territorio español, de modo que su "sola presencia" en la nave no constituye prueba suficiente para desvirtuar su presunción de inocencia.

En cuanto a los otros tres acusados, el Ministerio Fiscal cuestionó que la Audiencia hubiera analizado de forma separada la llegada de la embarcación y su posterior recogida y traslado desde la costa, al considerar que existía una "relación directa" entre ambas actuaciones.

Sin embargo, el alto tribunal andaluz ha considerado que los datos aportados no permiten acreditar su participación en la actividad "con la seguridad y certeza" que exige un pronunciamiento condenatorio y ha señalado que las pruebas únicamente permiten albergar "simples sospechas".

Tras examinar los argumentos planteados por la Fiscalía, el TSJA ha desestimado el recurso y ha confirmado en su integridad la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial de Almería. Contra la resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).

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