Jurado no ve asesinato en el muerto a manos de su exyerno y le declara culpable de lesiones

Actualizado: martes, 3 julio 2012 22:20

ALMERÍA, 3 Jul. (EUROPA PRESS) -

Un jurado popular ha declarado culpable por unanimidad de un delito de lesiones con resultado de muerte a F.M.J.C., el joven de 22 años que se enfrentaba a una acusación de asesinato, al considerar que cuando golpeó en el cuello con un cuchillo de cocina al padre de su exnovia tenía "intención de herir" y apreciar que entre él y la víctima, de 52 años, medió una discusión previa. Ha argumentado, en esta línea, que el procesado portaba un arma blanca porque tenía "un temor justificado" ya que su exsuegro estaba en posesión de armas de fuego.

El veredicto, hecho público este martes en audiencia pública ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería, rechaza que, tal y como sostenían las acusaciones, actuase con alevosía y descarta, por tanto, que fuese un asesinato. El jurado ha tenido en cuenta, asimismo, la atenuante de confesión ante las autoridades ya que, tras el ataque, acudió a la Comisaría Provincial y ha desestimado que actuase bajo la influencia de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o que estuviese condicionado por un trastorno de personalidad derivado de un "bajo control de los impulsos".

La fiscal, que interesó en el trámite de infomes 17 años de cárcel por un delito de asesinato pero no incluyó la subsidiaria de homicidio, ha modificado su escrito de acusación y, después de anunciar recurso de apelación al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), ha solicitado que se le imponga la pena máxima prevista en el Código Penal para este supuesto y que oscila entre los cinco y los dos años de prisión si bien, al estimar el jurado la concurrencia de una atenuante, habría que aplicar la pena en su grado inferior. La acusación particular se ha adherido.

Por su parte, la defensa, que pedía inicialmente un delito de lesiones de los artículos 147 y 148 en concurrencia con el 142 o la libre absolución, se ha ratificado en el primer punto y ha solicitado la imposición de 24 meses de cárcel al tiempo que ha dejado a decisión del tribunal la fijación de la responsabilidad civil ya que el jurado también ha tenido en cuenta que la víctima padecía una patología previa por una arterioesclerosis leve que favoreció que se rompiese la íntima de la artería carótida, lo que le provocó el fallecimiento dos días después en el hospital.

El veredicto, adoptado por unanimidad en la mayoría de sus presupuestos considerados probados, recoge que F.M.J.C. tenía un "temor justificado hacía su exsuegro" ya que sabía que estaba en posesión de armas de fuego y que este conocía que una vez "había arrojado ropa por la ventana de su hija y había prendido fuego al sofá". El procesado acudió al domicilio de la víctima después de pasar toda la noche fuera de casa y pasar por su domicilio de barriada de La Cañada para coger un cuchillo de 23 centímetros de hoja.

Señala como acreditado, asimismo, que acudió a la vivienda ubicada en la calle Cartagena del barrio de El Zapillo con la intención de recoger algunas de sus cosas --en este punto como en el anterior han aludido a la declaración de la hija de la víctima, y apunta a que existe duda razonable acerca de si la agresión se produjo "sin mediar palabra" como sostenía la fiscal o con una discusión previa como declaró un testigo y el propio fallecido en la declaración que pudo prestar a la Policía Nacional antes de morir.

El jurado hace referencia, asimismo, a que la intervención quirúrgica a la que fue sometido para reparar la sección de la vena yugular fue un "éxito" y que quedó probado que padecía una patología previa, por lo que concluye que la intensidad de las lesiones muestras que tenía "intención de herir". F.M.J.C aseguró durante la primera sesión de la vista oral no ser "consciente" de lo que hacía y que le agredió tras discutir "diez o quince minutos". Dijo, asimismo, estar arrepentido por haberle buscado "la ruina a su familia y a él mismo".