Tribunales.- TS rechaza parar la sanción que suspende durante un año al juez del Contencioso-administrativo 2

Actualizado: martes, 28 julio 2015 19:13

ALMERÍA, 28 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado suspender la sanción impuesta al magistrado que ocupa en la actualidad la plaza en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Almería, Manuel Arce, a quien el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó suspender por periodo de un año debido a "retraso reiterado" en el dictado de sentencias y autos cuando estaba al frente de un juzgado de instrucción de Barakaldo (Bizkaia).

En un auto de 20 de julio, consultado por Europa Press, el Alto Tribunal rechaza la medida cautelar que solicitó el juez, quien alegó que la no suspensión de la sanción hasta que se sustancie el recurso que presentó conllevaría "la pérdida" de su "actual destino en Almería".

En el citado auto remarca que "los intereses generales de la sociedad en el adecuado funcionamiento de la actividad jurisdiccional reclaman la inmediata ejecutividad del acto recurrido, al ser prevalentes sobre el interés particular de la parte recurrente".

El CGPJ acordó en comisión disciplinaria de 20 de noviembre de 2014 imponer un año de suspensión al magistrado por una falta muy grave ya que, según remarcó en su resolución, "no sólo eran diferentes y numerosos los asuntos pendientes de resolver en una decisión estrictamente judicial, sino también clamoroso el estado de desorden en el que mantuvo el juzgado de instrucción que el Estado le confió sus funciones jurisdiccionales".

Recogía que, desde el principio de su nombramiento, "se limitó, en esencia, a no minutar los atestados que tuvieron entrada en el órgano judicial, dictar las sentencias de estricta conformidad y esperar que se produjera la prescripción de las faltas enjuiciadas para solventarlas con un modelo formulario".

Así, según señalaba el órgano de gobierno de los jueces, generó en menos de cuatro meses "una nueva pendencia" que se añadía a "otra" por la que se abrió anteriormente otro expediente disciplinario. "El relato de hechos probados refleja que el retraso no sólo es considerable en el tiempo de resolución de los procesos, sino también en la cifra de resoluciones", concluía.

Por otro lado, la resolución recordaba, en esta línea, que el magistrado había tomó posesión en marzo de 2013 en Barakaldo "al haber perdido su anterior destino" en la Audiencia Nacional por "haber sido sancionado con siete de meses de suspensión como responsable de una falta muy grave de retraso injustificado y reiterado en la tramitación o resolución de procesos o causas".

Este destino, según ahondaba, "lo perdió igualmente en febrero de 2014 al imponerle el CGPJ una sanción de nueve meses de suspensión como autor de aquella misma falta muy grave de retraso" y previa a la que ahora desestima suspender de manera cautelar el Tribunal Supremo.

La asignación de destino en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo 2 de Almería se produjo tras ser "reingresado al servicio activo", según se publicó en boletín oficial en abril de este año.

El Alto Tribunal rechaza la medida cautelar, en primer lugar, porque considera "totalmente incongruente" que el magistrado alegue que la sanción "impedirá la resolución de los recursos que se turnen o debieran turnar al juzgado de su destino, no descendiendo la litigiosidad en el mismo" cuando la sanción responde "precisamente a una conducta de desatención y retraso en el desarrollo de la función judicial".

"Se trata, en definitiva, de que prevalezca el interés general concretado en un adecuado funcionamiento del Poder Judicial que sería incompatible con la percepción social de que quienes ejercen ese poder pese a ser sancionados con infracciones muy graves lo siguen ejerciendo, aunque sea transitoriamente, hasta la resolución del recurso contencioso administrativo", sostiene.

Al hilo de esto, apunta que tampoco se justifica la suspensión en posibles "daños o perjuicios irreparables" cuando invoca "la difícil situación económica en que se le coloca, por la privación del sueldo durante un año" ya que, según señala, "en caso de obtener una sentencia favorable, la anulación de la sanción impuesta determina el consiguiente restablecimiento de la totalidad de sus derechos económicos y profesionales".

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