Absueltos dos acusados de patronear una patera en Almería al ver "insuficiente" la versión del testigo protegido

Audiencia Provincial de Almería
Audiencia Provincial de Almería - EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 7 mayo 2021 8:59

ALMERÍA, 7 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a dos hombres que fueron condenados a cuatro años y tres meses de prisión al considerar "insuficiente" la versión ofrecida por un testigo protegido para enervar la presunción de inocencia de los procesados, a los que se atribuyó la organización y pilotaje de una travesía en patera con 14 personas.

La sentencia, consultada por Europa Press y que estima el recurso impulsado por la defensa de los acusados, apunta en sus fundamentos que la "primera y única noticia" existente sobre quién patroneaba la patera y quién asistía con un GPS es la declaración del testigo protegido, de modo que "ningún otro integrante de la patera corroboró, en sede policial, lo manifestado por el testigo protegido, ni siquiera desde el anonimato".

En este sentido, el texto que revoca la sentencia por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, señala que no existe "ninguna corroboración circunstancial o periférica del contenido de la declaración" al no haber fotografías del momento en el que se interceptó la patera ni testimonios de los agentes policiales que realizaron la operación que pudieran explicar si se encontraban a los mandos de la nave.

Por el contrario, "sí existen en cambio elementos que de algún modo corroboran o refuerzan lo manifestado por los acusados, como es que los integrantes de la patera, incluidos los dos acusados, eran amigos o se conocían entre sí previamente a los hechos", lo que refuerza la tesis de una "autoorganización del viaje" entre los 14 ocupantes de la embarcación. El testigo protegido también reconoció expresamente esa relación de amistad.

El testigo protegido, cuya declaración se recibió a través de prueba preconstituida en fase de instrucción, incurrió además en algunas contradicciones en sus declaraciones ante la policía y el juez, ya que en la segunda ocasión otorgó "igual protagonismo" a los dos acusados representados por el letrado Nabil El Meknassi mientras que, en su primera versión, solo inculpó a uno de ellos, entre otros aspectos menores.

En última instancia, el Alto Tribunal andaluz destaca el "componente de incertidumbre" sobre la relación entre el testigo y los acusados introducido por una declaración de este quien aseguró que los amigos de uno de los procesados "quisieron matarlo durante el trayecto, pinchándole con un cuchillo y lanzándolo al mar" porque "estaban buscando el camino y querían matarle para encontrar el camino" de modo que fue "salvado por Dios".

Con estos extremos, el TSJA señala las "circunstancias singulares" que aconsejan "atenerse al mandato de prudencia o cautela en la valoración del testimonio" a la hora de que su declaración sea determinante para considerar a los acusados culpables.

Así, da por probado que sobre las 19,15 del día 10 junio 2020 se localizó por el Servicio Marítimo Provincial de la Guardia Civil de Almería a unas 1,5 millas náuticas de Mojácar (Almería) una embarcación neumática de color negro de unos seis metros de eslora y 1,5 metros de manga, con un motor de 40 caballos de potencia, a bordo de la cual viajaban 14 personas, todas ellas mayores de edad, nacionales de Argelia, Orán y Guinea, todos o buena parte de los cuales se conocían previamente, incluidos los acusados.

La citada embarcación había partido sobre las 20,00 horas del día 9 junio 2020 desde una playa de la localidad de Orán, siendo la misma de pequeñas dimensiones, totalmente inadecuada para el transporte de personas en una travesía de ese tipo. No se considera si la organización y pilotaje del viaje correspondió a los acusados o si hubo un acuerdo entre todos los integrantes del grupo para autoorganizarse y adquirir la embarcación y los materiales, turnándose en la conducción y manejo de la brújula.

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