El TSJA confirma 17 años y medio de cárcel para el hombre que atropelló a sus exsuegros para matarlos en Berja (Almería)

Archivo - Sede del TSJA en Granada.
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Europa Press Andalucía
Publicado: miércoles, 11 febrero 2026 11:26

ALMERÍA 11 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de 17 años y medio de cárcel para el hombre que en marzo de 2021 intentó acabar con la vida de los padres de su expareja sentimental mediante su atropello intencionado en marzo de 2023 cuando estos caminaban por la salida de su garaje en la calle Gaudí de Berja (Almería).

El alto tribunal andaluz rechaza el recurso de apelación impulsado por la defensa de V.M.G.F. y ratifica las penas a siete años y medio de cárcel por un delito de homicidio en tentativa y a otros diez años por un delito de asesinato en tentativa. El fallo de origen le absolvía de un delito de amenazas contra sus exsuegros, a los que culpabilizaba de no poder ver a su hijo.

Para el TSJA "no cabe el menor asomo de duda posible" en que la intención del acusado fue la de acabar con la vida de las víctimas, por lo que descarta la teoría de que los atropellara por accidente o que su interés fuera únicamente lesionarlos.

En este sentido, incide en que la peligrosidad del medio empleado, al servirse de un todoterreno para acometer los atropellos, que además se reiteraron puesto que dio marcha atrás para arremeter de nuevo contra uno de los miembros de la pareja, así como su intencionalidad anunciada de forma previa con severas amenazas de muerte.

En el caso del varón atropellado, la resolución judicial destaca el carácter alevoso del ataque que pilló por sorpresa al exsuegro del acusado, quien se dirigía a su garaje y no tuvo posibilidad ni de defenderse ni de refugiarse ante la embestida. El acusado, además, se marchó del lugar de los hechos sin auxiliar a la pareja.

Con ello, estima la declaración de las víctimas como prueba de cargo dada su verosimilitud, toda vez que se vio apoyada por los informes médicos, forenses y de la Guardia Civil, que también testificó, frente a la defensa del acusado, que "se limitó a formular una hipótesis incontrastada y con datos irrelevantes".

La Sala de Apelación también rechaza atenuar la pena al no haber prueba que acredite que el acusado pudo haber actuado bajo los efectos de sustancias estupefacientes, de modo que incluso las pruebas de alcohol que se le practicaron dieron negativo y los facultativos solo le detectaron una "sintomatología de ansiedad".

En su declaración en juicio, donde solo contestó a las preguntas de su letrado, el acusado aseguró que atravesaba "una mala racha" y que el día de los hechos, sobre las 15,00 horas del 18 de marzo de 2023, iba "pasado vivo" por el consumo de drogas y medicamentos.

Según su versión solo se acercó a sus exsuegros con el coche para reprocharles que no les dejara ver a su hijo, sentido en el que añadió que le habían operado del tobillo hacía poco tiempo, de forma que en un momento dado "soltó el embrague, y el coche se le fue, se le fue contra la pared" pero sin intención de "atropellar ni matar a nadie".

UN SEGUIMIENTO PREVIO

Por contra, el tribunal de origen dio por demostrado que, minutos antes de los hechos, el acusado se encontraba a bordo de un vehículo desde el que observó a sus exsuegros hablando con una vecina, por lo que tras dar una vuelta estacionó el coche a pocos metros de ellos para "observarlos y perseguirlos".

Así, cuando las víctimas terminaron de hablar, se dirigieron hacia el parking de la calle Gaudí en el que tenían estacionado su vehículo para recoger algunos enseres. Una vez que estaban dentro, el acusado aprovechó y "con ánimo de atentar contra la vida de ambos", dirigió el vehículo que conducía contra la pareja.

En concreto, la sentencia de la Audiencia apuntaba que condujo el coche hasta la entrada de dicho parking y, ya en su interior, atropelló primero "de forma sorpresiva" y "acelerando su vehículo" a su exsuegro, quien se quedó esperando a su mujer cerca de la entrada mientras ella bajaba la rampa.

El impacto hizo que el hombre saliera lanzado contra la pared en la que había un pilar, gracias a cuyo hueco "pudo encontrar alguna protección". Al mismo tiempo, el acusado le decía "ves, sabes que te tenía que matar" así como que "si no veía a su hijo ellos tampoco lo iban a ver".

UN ATAQUE "IMPREVISTO" Y "FULGURANTE"

En este caso, el tribunal consideró que se daban los elementos suficientes para apreciar un delito de asesinato en tentativa, tal y como solicitó la acusación particular ejercida por la letrada Noelia Pérez, al estimar que dicho ataque fue "imprevisto" y "fulgurante", sin capacidad de reacción por parte de la víctima ante un vehículo que circulaba "a gran velocidad" y "sin frenar en ningún momento", lo que da cuenta del carácter "alevoso" del delito.

El acusado cambió después de dirección y se dirigió contra su exsuegra, quien, al ver lo que estaba sucediendo, empezó a subir la rampa en dirección a su marido. Fue entonces cuando el acusado aprovechó para embestir contra ella mientras que les decía a ambos "de la cárcel se sale pero del cementerio no".

Cuando la pareja cayó al suelo como resultado del impacto con el vehículo, el acusado dio marcha atrás para embestirlos nuevamente mientras les decía que "si le quitaban a su hijo los iba a matar", si bien cesó en ese momento de su conducta gracias a la aparición de un vecino que se puso delante del vehículo y le dijo que se fuera de allí, marchándose del lugar.

LA MUJER TUVO "POSIBILIDADES DEFENSIVAS"

En el caso de la mujer, el tribunal se alineó con la petición de la Fiscalía, que veía la comisión de un delito de homicidio en tentativa, al considerar que, en su caso, sí tuvo cierta capacidad de reacción y, por lo tanto, el ataque no la cogió desprevenida.

"Tuvo unos instantes de reacción y estaba situada más abajo en el garaje (...) Sus posibilidades defensivas de ponerse a salvo fueron distintas a las de su marido. Tuvo tiempo de reacción no resultando el ataque en su caso tan inesperado ni sorpresivo, pues pudo ver cómo el acusado embestía a su marido y cómo realizaba la maniobra para dirigirse contra ella, pudiendo prever cual iba a ser la acción del acusado y adoptar medidas defensivas", determina el tribunal.

Los perjudicados sufrieron diferentes lesiones de consideración, de modo que la mujer, de 43 años en el momento de los hechos, tuvo que ser intervenida quirúrgicamente ante una fractura de pelvis de la que tardó más de 300 días en curarse, entre otras heridas; mientras que el varón, de 48 años por entonces, también padeció varias fracturas con especial afección en la pierna derecha, la zona lumbar y pélvica, de las que tardó casi un año en sanar.

Además de las penas privativas de libertad, el tribunal también acordó la prohibición de que el acusado acuda o resida en Berja durante 17 años, tiempo en el que además deberá estará alejado e incomunicado con respecto a las víctimas. También le impone seis años de libertad vigilada, limitaciones para acceder al tercer grado penitenciario y el pago de indemnizaciones por un valor global de 332.150 euros.

Al detenido le constaba, al menos, una condena anterior por los delitos de malos tratos en el ámbito familiar, amenazas y vejaciones injustas hacia su expareja, por lo que fue sometido a un juicio rápido y condenado a la realización de trabajos en beneficio de la comunidad. También se le impuso una orden de alejamiento respecto a su víctima, que supuestamente es la que quebrantó en el momento de los hechos.

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