TSJA obliga a una cooperativa de Almería a entregar la cesta de Navidad a los empleados que hicieron huelga en 2020

Archivo - Huelga del sector del manipulado hortofrutícola el 24 de diciembre de 2020 en Almería.
Archivo - Huelga del sector del manipulado hortofrutícola el 24 de diciembre de 2020 en Almería. - CCOO - Archivo
Publicado: martes, 15 marzo 2022 19:22

ALMERÍA, 15 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha condenado a la empresa Vicasol a entregar una cesta de Navidad a cada trabajador de la compañía que el 24 de diciembre de 2020 participó en una huelga convocada por los sindicatos con motivo de la negociación del convenio colectivo del manipulado y que, debido a su ausencia por motivos legítimos, no pudieron recogerla en la fecha establecida por la entidad.

El fallo, consultado por Europa Press y contra el que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, insta a que se les dé una cesta a los trabajadores que no la percibieron por estar de huelga o que, subsidiariamente, se les ingrese una cuantía 35,42 euros por el valor de la misma; así como el abono de 50 euros a cada trabajador afectado en concepto de indemnización adicional por daños y perjuicios.

La sentencia del Alto Tribunal andaluz notificada este mismo martes estima parcialmente el recurso de suplicación contra la sentencia de origen impulsado por CSIF y UGT, al que se adhirió CCOO, al considerar que "en ningún caso el ejercicio del derecho de huelga supone una causa de absentismo" que impida al trabajador "obtener la misma en igualdad de condiciones que el resto de trabajadores que tenían derecho a ella".

En este sentido, hace referencia a la sentencia de origen que absolvió a la entidad al considerar que, desde 2017 en adelante, se había establecido un procedimiento por el que los mozos de almacén y las manipuladoras debían obtener la cesta de Navidad únicamente el 24 de diciembre frente a otros colectivos de la plantilla.

Desde el TSJA se observa que dicha medida tenía por objeto "evitar el absentismo" de los trabajadores, sin que ello conlleve que la participación en el derecho de huelga tenga como consecuencia jurídica "privar al trabajador que la ejercita de la mejora corresponde a percibir la cesta de Navidad".

"En lógica coherencia, al no existir normativa expresa en relación con la falta de asistencia al trabajo por ejercer el derecho de huelga no se puede denegar la entrega de la cesta de navidad a los trabajadores que secundaron la huelga el día 24 de diciembre de 2020", estima en sus fundamentos la Sala, para la que la acción de privar de la cesta al empleado en huelga "de forma indirecta, le coarta su derecho al ejercicio efectivo de la misma".

La empresa demandada, "con su actitud, pretende desincentivar a los trabajadores, impidiéndoles acceder a tal incentivo si participan en la huelga, en beneficio de quienes no ejercitan tal derecho", asevera la Sala de lo Social que, en base a la jurisprudencia, fija en 50 euros la indemnización por daños morales a los empleados afectados.

El fallo beneficia a unos 400 empleados que ese día acudieron a la huelga con motivo de la negociación del convenio colectivo del manipulado, según han añadido en una nota desde el sindicato CSIF, donde se han felicitado tras el pronunciamiento judicial del que estaban pendientes "un 20 por ciento de los 2.000 trabajadores y trabajadoras totales de los cuatro centros de trabajo con los que cuenta la empresa en la provincia".

CSIF se congratula así de esta sentencia judicial fundamentalmente por su función de "relevancia preventiva" ya que supone, "por un lado, una reparación de los derechos vulnerados y libertades públicas incluida la indemnización correspondiente y, por otro, repara perjuicios adicionales, de difícil cuantificación, como consecuencia de comportamientos empresariales encaminados a estigmatizar al colectivo, socavando reclamaciones futuras o el uso de sus derechos", según ha explicado el presidente provincial de la central sindical, Juan Fernández Cabezas.

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