La morosidad en las comunidades de vecinos alcanza el 18%, superando los 10 millones de euros

Actualizado: jueves, 13 octubre 2011 21:23

SEVILLA, 13 Oct. (EUROPA PRESS) -

El presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla, Rafael del Olmo Garrudo, ha presentado este jueves el balance de la situación de la vivienda administrada en Sevilla, donde ha resaltado que la morosidad en las comunidades de vecinos de Sevilla alcanza el 18 por ciento, superando los 10 millones de euros.

Durante la rueda de prensa, el presidente del Colegio ha asegurado que la situación de crisis ha provocado el aumento de los datos de morosidad en Sevilla, donde ha alcanzado el 18 por ciento desde el año 2010 y afecta a 500 comunidades gestionadas por 50 administradores de fincas colegiados, superando los 10 millones.

Por su parte, Del Olmo afirmó que la crisis "se desata más en lo relacionado con el sector negocio, ya que en los polígonos industriales y edificios de oficinas ha sido más importante que en las comunidades de propietarios, cifrando la media en torno al 40 y 50 por ciento".

Por otro lado, y según del Olmo, "la falta de pago se está notando también en constructoras y bancos, los cuales aunque pagan a las comunidades, lo hacen tarde porque recurren a procedimientos judiciales que dilatan el cobro, ya que se ha pasado de tardar de media un año a unos tres".

Durante su intervención, el presidente de la Audiencia Provincial de Alicante, Vicente Magro, afirmó que "lo primero que se deja de pagar en España son las cuotas de las comunidades de vecinos". Asimismo señaló que el número de procedimientos monitorios por impago emitidos en los juzgados en 2010 fueron de 400.000, mientras que el 2011 han sido de 850.000.

Las herramientas que se proponen desde el colegio para luchar contra esta morosidad, son, entre otras, "la agilización de los procesos monitorios, así como que el certificado del administrador de impago de recibo por parte de un vecino sea suficiente para iniciar el embargo de la vivienda al propietario moroso". Ha recordado que hasta ahora la ley permite al moroso oponerse al requerimiento del pago de la deuda y el caso pasa a los tribunales, con lo que se alarga los procesos de cobro.

La figura habitual del moroso en las comunidades de vecinos es la de aquel que "no paga las cuotas, o aquel que desaparece dejando la deuda en la comunidad". Ante esto se pueden distinguir distintos tipos de morosos, el grupo más amplio corresponde a aquellos vecinos que pagan las facturas de forma selectiva, "seleccionando las prioritarias, retrasando de esta manera los ingresos de la comunidad".

El siguiente grupo son los llamados "insolventes reales", cuyos miembros de la familia "han perdido el empleo y prueba, además, de manera contrastada su falta de recursos para hacer frente a los pagos, aunque en este caso, las deudas suelen ser saldadas en cuanto la familia se recupera económicamente". Por último, están los morosos que "retrasan de forma sistemática los pagos de las facturas, y su cobro se efectúa tras largos períodos de tiempo, y normalmente por procesos judiciales de por medio, aunque un porcentaje elevado de éstos prefiere saldar sus deudas en el proceso anterior, el extrajudicial, para evitar los juicios que resultan largos y caros".

Otro caso de morosidad que pueden complicar el cobro de las deudas, y además se prolonga en el tiempo, es de aquella vivienda que "queda en herencia a varios particulares, que permanece cerrado y a la espera de ser vendido, pero ninguno de los herederos paga las cuotas de la comunidad hasta que se materialice la venta, pero una vez efectuada ésta, se espera que sea el nuevo propietario el que se haga cargo de dichos retrasos".

Para descartar la vía judicial como primer recurso, otras acciones que se pueden realizar ante un vecino que no paga sus cuotas "pueden ser, por ejemplo, la solicitud de un arbitraje, la comunidad solicita al vecino moroso que salde las deudas contraídas con la comunidad en un plazo determinado, y si transcurre dicho plazo se inician las acciones correspondientes".

El otro procedimiento lo establece el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, que tiene como objetivo la reclamación de una deuda por una cantidad que no supere los 30.000 euros.

Durante los meses de espera para cobrar las deudas, entre demandas, procesos judiciales, arbitrajes y reclamaciones, las cuentas de la comunidad se encuentran resentidas, y al vivir en una propiedad sujeta a la Ley de Propiedad Horizontal, los pagos de los gastos derivados de la comunidad hay que seguir pagándolos, luz, jardinería, ascensores, personal de mantenimiento, limpieza o derramas extraordinarias para reparaciones o cambios sustanciales en el edificio, por lo que esto "repercute directamente en aquellos propietarios que se encuentran al día en sus pagos, ya que verán aumentadas sus cuotas en determinados períodos".

Durante la rueda de prensa también se ha presentado el nuevo sistema telemático de notificaciones que el colegio pone a disposición de los colegiados, un servicio que "garantiza la seguridad jurídica en las notificaciones --actas, convocatorias, requerimientos de pagos-- realizadas por el administrador a la comunidad de propietarios, proveedores, clientes y otros terceros en virtud del uso de nuevos sistemas telemáticos en colaboración con la fehaciencia que proporciona la participación de los notarios".