Los panaderos modificarán sus estatutos para evitar vulneraciones en materia de competencia

Europa Press Andalucía
Actualizado: jueves, 4 marzo 2010 19:35

SEVILLA 4 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Asociación Provincial de Fabricantes y Expendedores de Pan de Córdoba (Afepancor) modificará una parte de sus estatutos para evitar vulneraciones en materia de competencia, según la resolución del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía.

Dicha resolución, consultada por Europa Press, es la primera que el ente andaluz resuelve por 'terminación convencional, esto es, a través de un acuerdo entre las partes, Competencia y sector en este caso.

En su resolución, Competencia precisó que se abrió un expediente sancionador contra Afepancor "por una supuesta conducta restrictiva de la competencia y prohibida por la Ley de Defensa de la Competencia, consistente en mantener en los estatutos de la asociación una cláusula que le permitiría participar en la regulación de la concurrencia en el mercado y cooperar en el establecimiento del precio del pan en la provincia de Córdoba".

Dicha agencia constató que el artículo 7.d) de los estatutos de Afepancor, relativo a los fines y ámbito funcional, establece entre los de carácter básico "participar en la regulación de las cuestiones referentes al perfeccionamiento de la concurrencia del mercado, contingentaciones, acceso a la profesión, cooperar en la información de precios y tarifas, interviniendo en instancia privada en el arbitraje de las relativas a competencia desleal".

Ante esto, Competencia acordó el 3 de noviembre de 2008 la incoación de expediente sancionador contra Afepancor "al estimar que existían indicios racionales de la comisión de una infracción tipificada en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, que prohíbe expresamente 'todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir, o falsear la competencia".

Posteriormente la asociación presentó un escrito de alegaciones, donde solicitó que se acordara el inicio del procedimiento de "terminación convencional", que incluyera la supresión del citado artículo 7.d) de sus estatutos, ante lo que Competencia acordó el inicio de actuaciones tendentes a la terminación convencional del procedimiento sancionador y se emprendieron las negociaciones, que finalmente acabaron en acuerdo entre las partes.

Asimismo, Afepancor propuso en otro escrito, además de la supresión del citado artículo, otro compromiso, basado en la realización de "un programa de cumplimiento del Derecho de la Competencia para divulgar entre sus asociados la importancia del respeto de dicha normativa".

Por ello, Competencia acordó la "terminación convencional" del proceso, en un acuerdo con Afepancor que incluirá tanto la eliminación del actual artículo 7.d) de los Estatutos como la realización de alguna acción divulgativa "que permita a sus asociados obtener un mayor conocimiento de algunos de los preceptos básicos del derecho de la competencia de especial incidencia en el sector".

Así, Afepancor está obligada a "notificar fehacientemente a sus asociados el contenido del acuerdo de terminación convencional que adopte el Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía y remitir copia de la solicitud de inscripción de la modificación estatutaria en el registro correspondiente a la Asociación". Asimismo, deberá remitir certificado que acredite la realización de la acción divulgativa, y que describa el contenido de la misma.

Dentro de los fundamentos de derecho para el Consejo de Defensa de la Competencia, el compromiso propuesto por Afepancor de eliminar el citado artículo de sus estatutos "resuelve definitivamente los potenciales efectos negativos sobre la competencia que se pudieran derivar de su aplicación, ya que con su supresión la asociación renuncia además, de forma expresa y permanente, a intervenir en la regulación de cuestiones como el establecimiento de contingentes y/o condiciones de acceso a la profesión, así como a participar en otras conductas que impliquen el intercambio de información sobre precios y tarifas en el sector o la regulación de la concurrencia".

Además, Competencia valoró de forma "muy satisfactoria" el compromiso asumido de realizar un programa divulgativo en materia de derecho de la competencia con el fin de "prevenir la realización de conductas que infrinjan dicha normativa".

Competencia recordó que el incumplimiento de esta resolución que pone fin al procedimiento mediante la terminación convencional tendrá la consideración de infracción muy grave, pudiendo determinar, asimismo, la imposición de multas coercitivas de acuerdo con lo establecido en la Ley, así como, en su caso, la apertura de un expediente sancionador.

Contenido patrocinado