CHICLANA DE LA FRONTERA (CÁDIZ), 17 (EUROPA PRESS)
El Juzgado ha dictado una sentencia condenatoria por delito de abandono de familia sobre el progenitor de un menor con conductas absentistas reincidentes durante varios cursos escolares en Chiclana de la Frontera (Cádiz), ya que este proceso se inicia en el curso 2000/2001 llegando incluso a no matricular al menor en el curso 2008/2009. El juez ha impuesto una pena de tres meses de prisión.
Asimismo, ha señalado que el absentismo escolar que presentaba este menor era considerado como "muy grave", según se establece en el procedimiento que regula la intervención en estos casos, siendo "imposible" conseguir que los padres del menor se ocupasen de regularizar la asistencia a clase de su hijo.
En este sentido, ha añadido que a pesar de las continuas actuaciones llevadas a cabo por parte del personal docente de los centros escolares, de los técnicos de la Delegación Municipal de Educación (trabajadores sociales y educadores) así como por parte de los agentes de la Policía Local asignados al Programa de Intervención en materia de Absentismo Escolar, con objeto de conseguir concienciar a los padres del menor de que se responsabilizaran de regularizar la asistencia de su hijo al centro educativo, éstos manifiestan una "total irresponsabilidad" al respecto.
Por ello en mayo de 2004 fue presentado Informe Social y Atestado Policial en Fiscalía de Protección al Menor resolviéndose con la denuncia del caso por parte de ésta Fiscalía en noviembre de 2004. Además, durante el curso 2006/2007 y 2007/2008 los padres del menor continuaron sin responsabilizarse de regularizar la asistencia del niño al centro educativo, lo cual se volvió a poner en conocimiento a la Fiscalía de Protección al Menor, que archivó el caso en julio de 2007.
En octubre de 2008 el centro educativo informó que los padres del menor no habían realizado las gestiones de matriculación del mismo, por lo que se solicitó por parte del Ayuntamiento de Chiclana a la Delegación Provincial de Educación, Inspección Educativa, certificado de la no escolarización del menor, con el fin de remitirlo a la Fiscalía de Protección al Menor.
El fiscal, en abril de 2009, propone que se proceda a remitir las actuaciones al Juzgado de Chiclana, al objeto del esclarecimiento de los hechos denunciados y sus presuntos autores. Dicho Juzgado remite tales diligencias por un presunto delito de abandono de familia contra los padres de dicho menor al Juzgado de lo Penal de Cádiz.
En cuanto a la sentencia dictada, el juez manifiesta que el acusado omitió voluntariamente los deberes esenciales inherentes a la patria potestad, especialmente el de cuidado, educación u formación de su hijo, ya que el menor ha faltado injustificadamente en numerosas ocasiones al centro escolar desde el curso 2003/2004 hasta el curso 2007/2008.
Asimismo, indica que en todo momento se ha evidenciado la despreocupación del acusado en la educación y formación de su hijo, ya que aún habiendo sido citado por la tutora del menor, éste no ha comparecido a ninguna de las entrevistas, reflejando por lo tanto una actitud de dejadez y pasividad.
Además, el juez señala que la situación se agrava tras un largo historial de absentismo escolar nunca corregido por su progenitor, el cuál manifestaba que cumpliría con las manifestaciones que les venían dando tanto desde el centro escolar como la Delegación Municipal de Educación cumpliendo en los meses sucesivos para volver a incurrir en el abandono y falta de control del menor, dejándole conducir sus actos según su libre voluntad desde los nueve años.
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de abandono de familia por lo que dada la conformidad prestada por el acusado y su defensa, el magistrado falló a declarar al progenitor como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia, condenándole a una pena de tres meses de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas por mitad.