SEVILLA 9 Mar. (EUROPA PRESS) -
Un juzgado de lo contencioso-administrativo de Sevilla ha otorgado a un alumno de un centro concertado de la capital los diez puntos por domicilio familiar que reconocía el baremo vigente en la escolarización del curso 2007-2008 pese a que sus padres, que no están separados ni divorciados, figuraban empadronados en hogares diferentes.
Esta sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, responde a la reclamación que había presentado la familia del menor después de que la Delegación Provincial de Educación --a instancias de otras familias del centro al que pretendía acceder el alumno y que solicitaron una revisión del expediente de admisión-- decidiera, tras comprobar y recabar los datos presentados por la familia en su solicitud, denegar los 10 puntos argumentando que, según decreto de escolarización de 2007, el domicilio familiar es el "habitual de convivencia de los padres, madres o tutores legales del alumno", lo que impedía tener en cuenta cualquier otra circunstancia que no fuera ésta sin que los progenitores estuvieran separados o divorciados.
Así, después de que Educación denegara estos puntos por domicilio familiar, los padres del alumno recurrieron y ahora un juez les ha dado la razón esgrimiendo que "en ningún momento" la citada normativa de escolarización "impone que ambos progenitores aparezcan empadronados en el mismo domicilio, sino solo que convivan". Y según han explicado a Europa Press fuentes del caso, por razones laborales, los padres convivían en casa de los abuelos durante la mayor parte de la semana --domicilio en el que estaba empadronada la madre--, aunque durante los fines de semana se trasladaban al domicilio del padrón que justificaba el padre, algo que incluso "comprobó la policía".
El juez también arguye que una "interpretación favorable al ejercicio de derecho ('pro libertate'), en este caso del fundamental a la libertad de elección de centro docente, aconseja que la duda existente en cuanto al verdadero domicilio del menor se resuelva (...) en el sentido de mantener la inicial baremación obtenida" por el alumno en el centro concertado.
Para la Federación Católica de Asociaciones de Padres de Sevilla (Fecapa), esta sentencia corrobora el derecho de las familias a elegir libremente la educación de sus hijos y "pone énfasis en que es el empadronamiento del alumno, y el de al menos uno de los cónyuges, el que vale".