Junta aprueba una Orden de ayudas para trabajadores afectados por la liquidación de la aseguradora Apra Leven

Actualizado: viernes, 16 marzo 2012 14:12

SEVILLA, 16 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Empleo ha aprobado una Orden que regula la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para los trabajadores prejubilados afectados por el proceso de liquidación de la aseguradora Apra Leven que gestionan las autoridades belgas, según ha publicado este viernes el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

En la Orden se especifica que la Consejería de Empleo había aprobado ayudas sociolaborales que se habían instrumentalizado a través de pólizas de seguro con la compañía Apra Leven para atender situaciones de necesidad sociolaboral tras procesos de ajuste y restructuración en determinadas empresas. El 21 de febrero, la Comisión Liquidadora del Concurso comunicó a los trabajadores que se iban a suspender los pagos por la situación crítica de la aseguradora, de ámbito internacional.

La Consejería de Empleo ha aprobado esta Orden ante la "difícil" situación que atraviesan estos trabajadores, que "en muchos casos lleven ya más de un año sin recibir ningún ingreso salvo una ayuda excepcional que aprobó la Consejería". En este sentido, ha apuntado en una nota que la Junta de Andalucía es "la única administración autonómica en España que ha aprobado una orden de ayudas a los trabajadores afectados por la quiebra de la aseguradora Apra Leven".

Esta Orden cuenta con una financiación hasta 2015 de 27,5 millones de euros y, a falta de cerrar una cifra concreta cuando los trabajadores materialicen sus solicitudes, se calcula que unos 550 prejubilados podrán retomar el cobro de sus pólizas.

La financiación cubre el 80 por ciento de la póliza, que es lo que les restaba como promedio por cobrar de la aseguradora antes de que se suspendieran los pagos. Asimismo, no se produce duplicidad de pagos ni sobrecoste en la financiación de las pólizas, ya que la administración autonómica había abonado a la aseguradora un 20 por ciento de la financiación.

La Orden incluye además requisitos a los solicitantes para garantizar que se cubren situaciones excepcionales de ausencia de ingresos, como la exclusión de los derechos de cobro de los herederos por fallecimiento del beneficiario, o la imposibilidad de que pueda solicitarse por aquellas personas que ya están cobrando su pensión de jubilación. Asimismo, deben acreditar que están en situación de desempleo.