Condenan a una mujer a 6 meses de cárcel y a pagar 2.190 euros por construir en suelo no urbanizable

Actualizado: domingo, 18 noviembre 2012 12:45

HUELVA, 18 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal número 3 de Huelva ha confirmado la condena a una mujer, R.B.A., mayor de edad y sin antecedentes penales, por un delito contra la ordenación del territorio, a seis meses de prisión y a abonar una multa que asciende a 2.190 euros, así como a la inhabilitación especial para el oficio de promotor o constructor durante un año, y a demoler total o parcial la vivienda.

Todo ello, tras desestimar un recurso de apelación interpuesto por la representación de la condenada contra la sentencia dictada en diciembre de 2011.

Según reza en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez considera probado que R.B.A., en calidad de promotora, llevó a cabo una construcción de dos alturas destinada a dos viviendas unifamiliares, una por cada planta; la planta baja de unos 168 metros cuadrados aproximadamente y la alta de unos 136 metros cuadrados, sita en una finca del término municipal de Valverde del Camino, que se encuentra situada en suelo no urbanizable.

Por ello, el juez asegura que la condenada no solicitó licencia municipal, consciente de que no podía concederse, e inició las obras en las que fue auxiliada por otros familiares no identificados. En dicho lugar existía una edificación con construcciones aledañas que fueron destruidas por el incendio del año 2004, sin embargo detectadas las obras en fase muy avanzada de cimentación y cerramiento completo por el un vigilante municipal, se ordenó por decreto de la alcaldía su suspensión y paralización con advertencia de incurrir en delito, lo que le fue notificado".

El juez ha desestimado la apelación porque entiende que las pruebas de cargo existentes, de signo incriminatorio, son todas ellas idóneas para basar el reproche penal, y han sido valoradas de forma razonable conforme a las reglas de la lógica y la experiencia común, que la sala comparte íntegramente con la juzgadora de instancia.

A su vez, el tribunal ha acordado la demolición de la obra, lo que supone la restitución de los terrenos a su estado anterior, indicando que esta medida no es consecuencia exclusiva de una acción de carácter civil, sino de protección de la legalidad urbanística.

Y todo ello por cuanto la afectación e intangibilidad de la armonía y equilibrio medio ambiental, de evidente relevancia desde el punto de vista del interés general, es un bien constitucional que debe ser protegido sin distinciones, en función de su mayor o menor agresividad.

Por ello, desestima el recurso de apelación y ha condenado a esta mujer, sin antecedentes penales, a las penas ya citadas, seis meses de prisión y una multa que supera los 2.000 euros.