Absuelven a un interno de la cárcel de Málaga al que intervinieron droga en la prisión

Real Chancillería de Granada, Sede del TSJA.
Real Chancillería de Granada, Sede del TSJA. - EUROPA PRESS-ARCHIVO
Publicado: miércoles, 13 mayo 2020 13:20

MÁLAGA, 13 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un hombre, que estaba preso en la cárcel de Alhaurín de la Torre (Málaga), condenado por la Audiencia malagueña por tráfico de drogas, al considerar el alto Tribunal andaluz que no está acreditado que fuera a destinar las sustancias intervenidas a distribuirlas en la prisión, sino a consumo propio.

Así, el TSJA revoca la sentencia dictada por la Sala de Málaga, en la que se condenó a este hombre por un delito contra la salud pública a cuatro años y nueve meses de cárcel y al pago de 1.000 euros de multa; penas que ahora han quedado sin efecto, tras estimarse el recurso presentado por la defensa del acusado.

Según se declaró probado en su momento, el acusado, interno en ese momento en dicho centro penitenciario malagueño, tras la celebración de una comunicación vis a vis, fue sometido a un protocolo de seguridad, con cacheo y prueba radiológica, donde le fueron intervenidas sustancias estupefacientes que, supuestamente, iba a distribuir entre los presos.

Ahora, el alto Tribunal andaluz considera se le debe absolver "no constando que la destinara --la droga intervenida-- a un fin distinto del consumo propio", y disiente de la valoración de la prueba realizada, al entender que "la tenencia de cantidades pequeñas de más de una de estas sustancias no es determinante por sí sola de que sean encaminadas al tráfico".

Además, considera que tampoco es determinante que el acusado se hallara en situación de prisión y que tuviera las sustancias ocultas, tratando de evitar su hallazgo por parte de los funcionarios, ya que "está absolutamente prohibida la posesión y consumo de estupefacientes y su tenencia es objeto de las correspondientes sanciones y posibles restricciones en el tratamiento penitenciario".

Asimismo, el alto Tribunal andaluz añade en su resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, que hay "datos indicativos de que ha existido un consumo sostenido" por parte del hombre, y que, "por tanto, no se puede inferir con una mínima seguridad que el acusado poseyera las sustancias para transmitirlas a otras personas".

"No puede darse por probado que la tenencia de las pequeñas cantidades de sustancias ocupadas tuviera por objeto su distribución", concluye el TSJA en su sentencia de apelación.

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