Comisión de Urbanismo de Málaga lleva a aprobación definitiva nueva ordenanza de tramitación de licencias

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Europa Press Andalucía
Publicado: miércoles, 10 septiembre 2025 13:11

MÁLAGA 10 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Comisión de Urbanismo, Movilidad y Seguridad de Málaga tiene previsto dar luz verde de forma definitiva el próximo lunes, una vez que finalice el plazo de enmiendas, al texto normativo que modificará la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, Declaraciones Responsables y demás medios de intervención en el uso del suelo y la edificación (OMLU) del Ayuntamiento de Málaga, en vigor desde junio de 2019.

La modificación de esta ordenanza se enmarca en el compromiso del equipo de gobierno "para agilizar los trámites urbanísticos para la concesión de licencias y la reducción de trámites de la ciudadanía con el Consistorio para la ejecución de obras de menor entidad".

Desde el Ayuntamiento han indicado en una nota que el siguiente trámite será la aprobación por parte del Pleno del Ayuntamiento y su entrada en vigor tras la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

Uno de objetivos de la modificación es actualizar y definir "de la manera más clara y precisa posible qué actuaciones urbanísticas están sujetas a licencia, cuáles pueden realizarse con la presentación de una declaración responsable o comunicación y confirmar cuáles son los actos no sujetos a ninguno de estos controles municipales". Todo ello, en función de la clase de suelo y del régimen jurídico de la edificación afectada por las obras o actuación.

Igualmente, el texto prevé la enumeración de los documentos, informes y autorizaciones necesarias para acompañar a la solicitud o al formulario normalizado de declaración responsable o comunicación, en función del tipo de actuación que se pretenda realizar.

Otra de las modificaciones es que se facilita el procedimiento desde la concesión hasta la expedición. Se sustituye el documento expeditivo de la licencia por una comunicación, de modo que en los casos de licencias cuya eficacia quedó condicionada a determinados aspectos y si el cumplimiento de ellos depende exclusivamente del interesado, podrá iniciar la obra o actuación urbanística sin esperar a la emisión de un nuevo documento administrativo que confirme la eficacia del acto.

Para ello, el interesado debe presentar una comunicación acompañada de la documentación que acredita, bajo su responsabilidad, que se han cumplido todas las condiciones de la licencia, sin perjuicio de la comprobación posterior que realice la Gerencia de Urbanismo. Por otro lado, se amplían los actos sujetos a comunicación previa para ciertos tramites incluyendo las transmisión y cambios de titularidad, prorrogas, desistimiento, etcétera, facilitando a la ciudadanía dichos tramites.

También se han actualizado y ampliado los actos no sujetos ni a licencia, ni a declaración responsable o comunicación y se han incorporado en este supuesto los acondicionamientos de espacios libres --ajardinamiento, pavimentación, solares de patios, aceras perimetrales a la edificación--, siempre que no afecten jardines protegidos, y las obras de mantenimiento y conservación de pistas deportivas o piscinas.

Tampoco estarán sujetos a ningún trámite previo la limpieza, pintura y acabados de fachada --salvo en los edificios con protección-- o la instalación de acristalamientos verticales sin perfilería.

Asimismo, regula cómo deben tramitarse aquellas modificaciones que sea necesario realizar durante la ejecución de una obra con título habilitante, de manera que quede claro si esta modificación exige tramitar una licencia urbanística o puede estar simplemente sujeta a la presentación de una declaración responsable, siempre que estos cambios se pueden realizar mediante esa fórmula.

Por su parte, también facilita la regularización de edificaciones antiguas que quedan asimiladas en su régimen a licencia urbanística (SALU) siempre que estén terminadas y con sus actuales características y destino con anterioridad a agosto de 1986 (si se sitúan en suelo urbano) o del año 1975 si son en suelo rústico, sin que ello suponga la legalización de obras posteriores realizadas sin título habilitante.

Los propietarios que soliciten su certificado podrán, entre otros, inscribir en el registro de la propiedad un inmueble con el régimen de una edificación legal que podrá extenderse a la parcela en la que se asienta siempre que pueda acreditar que, desde la fecha de terminación de la edificación, la parcela tiene una determinada superficie claramente delimitada.

También podrán reconocer que el edificio, en dicha fecha, ya contaba con una determinada distribución para autorizar su división horizontal, siempre que no haya sido objeto de obras posteriores sin título habilitante que impidan conocer cuál era la distribución de origen; así como realizar la contratación definitiva de los suministros y reconocer que una parcela no edificada y en suelo urbano ya estaba segregada de su finca matriz.

Por último, potencia el uso del avance tecnológico para facilitar la expedición de licencias por un lado, a través de modelos digitales basados en metodología BIM (modelos 3D con datos asociados), y por otro, abre la posibilidad de poder hacer uso de la Inteligencia Artificial en la concesión de licencias urbanísticas y para comprobar las declaraciones responsables.

Otro aspecto es que introduce la posibilidad de tramitar las licencias urbanísticas y para la presentación y fase de comprobación de las declaraciones responsables o comunicación a través de una entidad colaboradora (colegio profesional o Entidad Urbanística Certificadora EUCA) para agilizar trámites.

Tal y como recoge el texto, "la colaboración público-privada no será obligatoria en ningún caso; solo se realizará cuando el interesado lo solicite voluntariamente y se podrá realizar tres tipos de certificados que acompañarán a la solicitud de licencia o a la presentación de una declaración responsable o comunicación.

Los tres tipos son el Certificado de verificación documental (CVD), el de cumplimiento urbanístico (CCU) y el Certificado de adecuación al título habilitante (CAT). De estos, tanto el CCU como el CAT, tendrán efecto equiparable al informe técnico realizado hasta ahora por los técnicos de la administración. Los ámbitos de actuación de dichas entidades se irán ampliando mediante acuerdo de pleno.

Por otro lado, la comisión dará luz verde a disponer la nueva aprobación provisional de la revisión parcial del Plan General Urbanístico, que sigue de oficio la Gerencia de Urbanismo, para incorporar a la ordenación urbanística los hábitats rurales diseminados en suelo no urbanizable y que resultan compatibles con el modelo urbanístico.

La revisión propone la regulación y ordenación de estos ámbitos para garantizar la provisión organizada de servicios básicos, así como la implementación de medidas ambientales y de protección frente a riesgos como los incendios forestales, han indicado. La revisión se realiza por motivos de interés público y social. Tras la finalización de los trámites y su publicación en el BOJA se reconocerán urbanísticamente varios ámbitos.

Entre ellos están 25 hábitats rurales diseminados (localizados en ámbitos de Campanillas, Los Montes, Puerto de la Torre, Pedrizas y Málaga Este). Son Locotta-San Antonio, Costilla, Los Arias, El Mallorquín, El Ciprés, Cortijo del Conde, Salinas, El Cerrillo, Cuesta del Cerrado, Casas de Lanzas, Los Vázquez, Los Ruices, El Mirlo, Matagatos, Los Negros, Molino de San Telmo, Los Pintados, Cotrina, Valladares, venta El Boticario, venta El Detalle, Las Maravillas, La Pocaria, Las Tres Marías. También un asentamiento urbanístico (Los Carneros), que pasa a ser suelo urbano no consolidado.

De igual forma, la comisión también aprobará solicitar, previo a la aprobación definitiva, informes de verificación a las a distintas administraciones estatales y una vez emitidos se remitirá el expediente completo a la Consejería de Fomento para su aprobación definitiva y publicado en el BOJA.

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