Condenado a 52 años de prisión un cura en Málaga por abusar de cuatro mujeres, tras sedarlas, y grabarlas

Archivo - Imagen de archivo de un momento del juicio a un cura acusado de abusar de varias mujeres en Málaga.
Archivo - Imagen de archivo de un momento del juicio a un cura acusado de abusar de varias mujeres en Málaga.- Álex Zea - Europa Press - Archivo
Europa Press Andalucía
Actualizado: jueves, 9 julio 2026 14:22

   MÁLAGA, 9 (EUROPA PRESS)

   La Audiencia de Málaga ha condenado a 52 años de cárcel al cura acusado de agredir sexualmente a cuatro mujeres con las que tenía una relación de amistad, tras sedarlas para dejarlas inconscientes; y también por grabarlas. Además, se le impone que indemnice a cada una de las cuatro víctimas con distintas cantidades.

   En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala considera probado, tal y como señalaron la Fiscalía y las acusaciones particulares, que representaron a las víctimas, que en el ámbito del desarrollo de actividades religiosas, motivadas por su pertenencia a distintas instituciones, el acusado entabló relaciones de amistad con las cuatro mujeres.

   Los hechos investigados sucedieron entre 2015 y 2018, aunque no fueron hasta 2023 cuando salieron a la luz, tras encontrar la que en ese momento era la pareja sentimental del acusado un disco duro con material de índole sexual, imágenes y vídeos, en la casa de este en Melilla.

   Señala el Tribunal que "aprovechando estas situaciones de amistad" con las víctimas, el acusado les suministraba una sustancia desconocida, pero que generaban una profunda situación de somnolencia y perdida de conciencia, lo que el procesado utilizaba para "satisfacer sus deseos sexuales, y sin que constara consentimiento de la víctima". Asimismo, grababa estos encuentros.

   Se le condena por tres delitos continuados de abuso sexual con penetración, con la circunstancia que agrava la pena de abuso de confianza, y se le impone 12 años de prisión por cada uno de estos delitos, además del alejamiento de cada una de estas víctimas durante 13 años.

   Asimismo, se le condena por otro delito continuado de abuso sexual, también con la agravante de abuso de confianza, en relación con una cuarta víctima, por el que se le impone cuatro años de cárcel y la prohibición de acercarse durante cinco años.

   También se le condena por cuatro delitos de continuados de descubrimiento y revelación de secretos y se le impone por cada uno tres años de prisión. Igualmente, en relación con los anteriores delitos, se le impone libertad vigilada un periodo de siete años que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad.

   Según el Tribunal, a consecuencia de estos hechos las mujeres han sufrido daños psicológicos, psíquicos y morales. Aunque no se aprecia que los hechos constituyan de forma separada un delito de lesiones psíquicas, sí apunta a un "innegable daño o secuela" que ha requerido tratamiento. Se apunta a "la crudeza de los hechos que se desarrollan y graban", así como al "desprecio" hacia las víctimas que estaban "en la más absoluta indefensión".

   Por esto, el acusado deberá indemnizar a las víctimas, según la sentencia, que no es firme; en concreto en las cantidades de 94.442 euros, 101.191 euros, 106.594 euros y 100.902 euros, haciendo un total de 403.129 euros. Unas cantidades de las que subsidiariamente deberá responder el Obispado de Málaga.

DIÓCESIS

   Al respecto, la Sala entiende que no se puede hablar en el caso presente de que las víctimas formaran exclusivamente un grupo de amistad con el acusado "ajeno a su entorno religioso", como señala la defensa y el Obispado; "todas tenían una relación espiritual con él", apunta la sentencia, que, aunque señala la "extraña naturaleza" de la relación del acusado y sus víctimas, considera que "no se puede desvincular la conducta con su condición de sacerdote".

   "Es esta condición, es su misión o función religiosa o pastoral, la que inicialmente vincula al mismo con las víctimas, y la que utiliza en realidad para despejar cualquier desconfianza de las mismas que en última instancia condujo a que aquellas no vieran peligro o riesgo en él", dice la Sala, que por esto añade que no pueden asumir, como pretendía la Diócesis, separar lo ocurrido de la condición sacerdotal ni parcelar en función de los actos o momentos.

   Se destaca, igualmente, que en gran medida los hechos que aquí se declaran probados han tenido lugar en los domicilios que el acusado tenía asignados por su condición de religioso, proporcionados por la Diócesis; y alude a una conducta por parte del acusado "absolutamente desordenada desde su inicio", que generaba "cuanto menos rumores que habían llegado a conocimiento de la Iglesia".

   La Sala considera "inadmisible el desconocimiento" de estos comportamientos e incide en que la actuación del acusado "debió de ser vigilada por el Obispado"; "nada excluye la responsabilidad". "No sólo el Obispado no llevó a cabo sus deberes de vigilancia de modo adecuado sino que además no eligió a la persona idónea para desempeñar las funciones de párroco", asegura.

MATERIAL PROBATORIO

   El caso y la existencia de las grabaciones y fotografías fue conocido en 2023, cuando se denunciaron los hechos por otra mujer, que declaró haber mantenido una relación sentimental con el acusado cuando este fue destinado a Melilla. El Tribunal considera probado dicha relación sentimental "de pareja", a la que no querían dar publicidad por la evidencia que suponía la condición de sacerdote.

   Fue esta quien encontró en la casa del acusado, cuando este estaba fuera de Melilla, un disco duro externo, "que procedió a visionar, en la creencia de que había allí grabadas películas o series de televisión, encontrando, en cambio, múltiples grabaciones y fotos sexuales de todas las perjudicadas".

   Ella se lo comunicó a otro sacerdote, al acusado y finalmente a un policía nacional amigo, iniciándose investigación por parte de la UFAM, además de que formuló denuncia de los hechos ante la Policía Nacional, a la que entregó copia del material. Fue a partir de ese momento, en 2023, cuando todas las víctimas supieron lo que había pasado.

   Para la Sala, este material no tiene que ser eliminado de la causa, como pedía la defensa, tras analizar cómo se obtuvo de forma "casual" y por parte de una persona que considera probado que mantenía una relación sentimental "de pareja" con el acusado, según los testigos que declararon y los mensajes que se enviaban; lo que avala el permiso "innegable" para acceder a la casa.

   Todo esto lleva al Tribunal a "desterrar cualquier duda sobre la admisibilidad probatoria de las imágenes y vídeos obtenidos de explícito contenido sexual, afectando a mujeres privadas de conciencia" y afirma que "no existe en realidad sospecha alguna de adulteración o manipulación el contenido" del material.

   En este sentido, añade que "no se aprecia irregularidad alguna que determine la exclusión" del material "ni en cuanto a su forma de obtención, ni en cuanto al posterior volcado, obtención de copias e incorporación a las actuaciones". No obstante, sí ve "un tanto incomprensible" que esta persona optara inicialmente por poner el contenido "en conocimiento de la Iglesia en lugar de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado".

   Así, se indica que "si bien ciertamente resulta difícilmente defendible, en nada afecta a la admisibilidad probatoria", sin que se aprecie "ninguna quiebra en el desarrollo de la cadena de custodia y en el tratamiento que el material". Tampoco ve animadversión en la declaración de esta mujer.

   Respecto a la pena, se añade que si a consecuencia de las limitaciones establecidas en el Código Penal, la pena a cumplir resultase inferior a la mitad de la suma total de las impuestas, los beneficios penitenciarios, permisos de salida, clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional deberán referirse a la totalidad de las penas impuestas. Asimismo, se acuerda prorrogar la prisión provisional hasta la mitad de la duración de la condena impuesta.

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