Condenan a 2 años a un hombre por clavar una navaja a otro que antes le había dado un cabezazo

Actualizado: domingo, 8 junio 2014 13:04

MÁLAGA, 8 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Málaga ha confirmado la condena de dos años de cárcel impuesta a un hombre por clavar una navaja en la espalda a otro, al que fue a pedirle explicaciones porque previamente le había dado un cabezazo en la cara a causa de una discusión por una pelota. Se rechaza el recurso presentado por la defensa y también se condena a la víctima al pago de una multa por la agresión previa.

Los hechos sucedieron en octubre de 2009. Según consta en la sentencia de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juzgado declaró probado que ambos hombres estaban junto a las pistas de tenis de un hotel de Fuengirola (Málaga), cuando uno de ellos propinó un cabezazo en la cara al otro. Éste sufrió lesiones consistentes en una contusión en el ojo izquierdo.

El mismo día, pero horas más tarde, dice la resolución, este hombre fue a una plaza de la localidad con el objetivo de pedir explicaciones al otro sobre el incidente ocurrido y, tras un enfrentamiento entre ambos, "le clavó una navaja en la espalda" al otro, que sufrió varias lesiones y, además, le quedó como secuela un perjuicio estético leve.

Por estos hechos, se condenó al primero, que dio el cabezazo, por una falta de lesiones y se le impuso una multa de 300 euros, además del pago de una indemnización de 400 euros para el otro hombre; quien, igualmente, resultó condenado, pero por un delito de lesiones, imponiéndole dos años de prisión y el pago de 1.300 euros, con la atenuante de reparación del daño ya que abonó parte de la cantidad.

Frente a esta sentencia, la defensa del acusado condenado a pena de cárcel presentó un recurso de apelación, alegando error a la hora de valorar la prueba por parte del juez e infracción de la presunción de incidencia, ya que argumentó que su cliente no tenía ánimo de lesionar o intención de causar daño, sino que la herida se produjo en un acto fortuito.

Pero la Sala señala que no ha habido dicho error y que la sentencia fundamenta la condena impuesta en función de lo declarado por implicados, testigos y de la documental médica, por lo que desestima el recurso. Así, se apunta que el propio acusado reconoce que, aunque no le dio un navajazo, "sí le retorció la mano y se la puso en la espalda, admitiendo que se pudo cortar al inmovilizarlo".

El Tribunal descarta la legítima defensa e indica que cuando este acusado vio que el otro tenía una navaja, fue al coche por un palo, produciéndose entre ambos un forcejeo con la navaja, intentando quitársela, con lo que, dice la resolución, "su acción era indudablemente de acometimiento", al dirigirse hacia donde estaba el otro y terminar retorciéndole el brazo con el arma en la mano.

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