Condenan al exalcalde de Sedella por autorizar obras de una casa en suelo no urbanizable

Actualizado: martes, 11 febrero 2014 18:13

MÁLAGA, 11 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal número 9 de Málaga ha condenado al exalcalde de la localidad malagueña de Sedella Francisco Gálvez a una pena de cuatro meses y 15 días de prisión y a cinco años y tres meses de inhabilitación para empleo o cargo público por un delito de prevaricación urbanística, al conceder obras para reformar una vivienda en suelo no urbanizable, que terminaron permitiendo la construcción de una nueva.

Según se declara probado en la sentencia, el exregidor concedió en enero de 2003 licencia para reforma y ampliación de una casa en suelo no urbanizable, según las leyes urbanísticas de Andalucía, otorgamiento que fue "una resolución torcida y contraria", en primer lugar, porque se estaba dando luz verde a "la construcción de una nueva vivienda" con garaje y piscina, según constaba en el proyecto básico presentado, al que el entonces alcalde "tuvo acceso".

Asimismo, el juez considera en su resolución, contra la que se puede interponer recurso de apelación y a la que ha tenido acceso Europa Press, que también fue una concesión contraria a la legalidad porque se hizo sin tramitación del preceptivo proyecto de actuación, "obviando cualquier tipo de informe técnico y jurídico sobre la adecuación de lo proyectado a los parámetros urbanísticos del municipio".

Además se ha condenado al hombre que solicitó la licencia, que es extranjero, por un delito contra la ordenación del territorio, imponiéndole la misma pena de prisión y multa de 1.620 euros. Respecto a éste, se señala que amparándose en la anterior actuación "irregular" municipal, llevó a cabo una obra "que ni tan siquiera se correspondía a la que describió en el proyecto básico" presentado, sino que implicaba "una vivienda unifamiliar aislada de madera.

El acusado "no sólo era conocedor de esta irregularidad y de la tipología del terreno, sino que, además, ejecutó de propio modo otra distinta a aquella para la que obtuvo permiso", que consistía en la mera reforma y ampliación de la vivienda que había. En este sentido, se precisa que dicha casa "ni tan siquiera existía, pues de la misma solamente se tenía constancia de su posible superficie y se describía como demolida".

El exregidor explicó en el juicio, celebrado en mayo de 2013, que cuando concedió ese permiso era "práctica habitual su concesión aún careciéndose de informes técnicos o jurídicos pues el Ayuntamiento no contaba con ellos", apuntando que "se limitó" a firmarla, "confiando en su legalidad", al venir acompañada de un proyecto de reforma o rehabilitación y de la correspondiente liquidación del entonces secretario municipal.

Pero el juez recuerda que el acusado ha sido alcalde de dicha localidad "cerca de 19 años" y apunta que "por muy desconocedor que pueda serle la normativa jurídica a aplicar y la función que como regidor le correspondía, no cabe duda de que el mismo dictó una resolución injusta y arbitraria por prescindir total y absolutamente del procedimiento". Se añade que la actuación del entonces alcalde "habría de haber sido más rigurosa y exigente" con la legalidad.

Asimismo, se indica que "tenía plena consciencia de que no era posible concederla en la fecha en la que se otorgó" y que "conocía de la ilicitud de lo autorizado con la licencia, no ya respecto de la inicial construcción sino de la vivienda que finalmente se hizo", apuntando que en el juicio se describió que para la finalizacion se requirió "un gran despliegue, con la utilización de varios contenedores traídos de otro país".

Se aplica a ambos acusados la atenuante de dilaciones indebidas, por el tiempo transcurrido y se acuerda la demolición de la construcción, "a la vista de las características de la vivienda y la condición del terreno", declarando, además, la nulidad de la licencia concedida.