Archivo - El gerente de Málaga Deporte y Eventos, José Luis Paradas Romero en una imagen de archivo
Archivo - El gerente de Málaga Deporte y Eventos, José Luis Paradas Romero en una imagen de archivo - AYUNTAMIENTO - Archivo
Actualizado: viernes, 1 octubre 2021 12:42

MÁLAGA, 1 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Instrucción número 5 de Málaga ha condenado al pago de una multa al exárbitro de fútbol y gerente de la empresa municipal Málaga, Deportes y Eventos, José Luis Paradas, por tres delitos leves de coacciones, al considerar que realizó llamadas con número oculto, en las que tras unos tonos y colgaba, al edil no adscrito Juan Cassá y a dos asesores de este. Por contra, se le absuelve de delitos leves de amenazas.

Según se considera acreditado en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, entre los días 4 de mayo y el 30 de julio de 2020, el acusado efectuó llamadas desde su número de teléfono "en oculto y en las cuales se limitaba a dejar sonar el teléfono unos tonos para luego colgar".

Así, se señala que el edil no adscrito en el Ayuntamiento de Málaga, antes en Cs, recibió 41 llamadas en oculto, otro de los denunciantes, asesor del anterior, recibió 87; y la última, también colaboradora, un total 42 llamadas; siendo "la intención del denunciado al efectuarlas la de perturbar la liberad de actuación de los denunciantes", dice la resolución, que se puede recurrir.

Esta actuación, que coincidió con la salida de Cassá del grupo de Cs, llegó a producir a los tres "una situación de estrés y desasosiego que afectó de forma leve a sus actividades diarias", tal y como ellos declararon, precisa la sentencia. Para el juzgado, se trata de tres delitos leves de coacciones, imponiendo el pago de 1.080 euros.

En el juicio, el exárbitro negó haber realizado las llamadas, aunque sí señaló que cuando supo que Cassá dejó el grupo municipal de la formación naranja, partido en el que coincidieron ambos, para irse al de no adscritos, mostró su desacuerdo públicamente en redes sociales.

Asimismo, alegó que su teléfono estaba en una de sus redes sociales que fue hackeada, aunque la magistrada señala que esto no ha quedado probado, pero sí que las llamadas se hicieron desde su número. Además, precisa que aunque afectó de forma leve, "no cabe duda de que tuvieron trascendencia en la vida privada de los denunciantes".

Al respecto, se ha tenido en cuenta a la hora de calificar los hechos como delito leve el que los denunciantes no presentaran denuncia de inmediato, sino que esperaron "al momento políticamente más adecuado", según se pone de manifiesto en la resolución del juzgado.

En este sentido, la juzgadora dice que esto significa que "para los denunciantes tales hechos no supusieron una perturbación grave en su libertad diaria de entidad suficiente como para anteponer la denuncia a sus intereses políticos", pero insiste en que "eso no significa que los hechos no sean constitutivos de infracción penal de carácter leve".

Respecto a los delitos leves de amenazas por los que era acusado por uno de los denunciantes, la magistrada considera que no cabe condena por los dos tipos delictivos --las amenazas y las coacciones-- por la misma acción, por lo que procede a su absolución libre.

La resolución no es firme y la defensa del denunciado pretende recurrirla. Por contra, Cassá, a través de su cuenta de Twitter, ha exigido "su cese inmediato", tras conocer la sentencia que condena a Paradas Romero.

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