Foto de archivo de Ciudad de la Justicia de Málaga. Fachada - EUROPA PRESS/ARCHIVO
MÁLAGA 11 May. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Málaga que condenó a un hombre por traficar con droga desde Sudamérica a través de una empresa dedicada aparentemente al negocio de la chatarra. Así, se ratifica la pena de a seis años de prisión impuesta a este acusado y también la absolución de otro procesado.
Según se recoge en la resolución del alto Tribunal andaluz, la Sala de Málaga declaró probado que el acusado, puesto de acuerdo con otras personas no identificadas en este procedimiento, se dedicó al tráfico de cocaína desde Sudamérica hasta España, utilizando para ello, como instrumento legal, pero sin actividad real alguna, una empresa.
Así, dicha sociedad, radicada en Valencia, estaba supuestamente dedicada a la exportación e importación de chatarra, sirviéndose para ello como administrador único de otro acusado, que fue absuelto, ya que no quedó suficientemente acreditada su participación o que tuviese conocimiento respecto a la actividad real a la que se dedicaba el otro acusado y la empresa.
Según la sentencia de la Audiencia malagueña, ahora ratificada, en noviembre de 2017, en ejecución del plan previsto por el acusado, llegó al puerto de Algeciras (Cádiz), procedente de Panamá, un contenedor destinado a dicha empresa, que había designado como domicilio de entrega un nave localizada en un polígono industrial de Málaga.
El contenedor fue registrado, con la autorización de la jefa de Dependencias de Aduanas, por funcionarios de la Guardia Civil y de Vigilancia Aduanera, los cuales encontraron, además de la chatarra que también transportaban, ocho bidones-cilindros que una vez abiertos se comprobó que contenían una sustancia que tras ser analizada, resultó ser cocaína.
El peso neto de dicha sustancia estupefaciente era de 53,905 kilos y un valor aproximado de 1.874.654 euros, según se ratifica en la sentencia del TSJA, apuntando que los investigadores pidieron autorización para la entrega vigilada de la carga, tras la sustitución de la droga por una sustancia inocua, lo que se acordó por el juzgado.
El camión que debía hacer el transporte se dirigió hasta la nave designada, donde estaba el acusado para recibir y hacerse cargo de la mercancía, haciendo al camionero las indicaciones precisas para la descarga en su interior. En ese momento fue detenido y en la nave se encontraron otros bidones de las mismas características que los intervenidos previamente.
Por estos hechos se le condenó, y ahora se ratifica, por un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, imponiéndole la pena de seis años y un día de prisión y el pago de una multa de 4.000.000 de euros.
La defensa mantuvo que el acusado ignoraba que el cargamento cuya recepción asumió contuviese sustancia estupefaciente y que en todo momento creyó que se trataba exclusivamente de chatarra, pero ambos tribunales consideran que "no es imaginable que los remitentes de la droga confiaran su recepción, descarga y custodia a alguien ajeno al engranaje e ignorante del cargamento".
Asimismo, rechazan también que se minimice la responsabilidad del acusado, apuntando al "rol nada irrelevante que desempeñaba en la cadena de tráfico", teniendo en cuenta su condición de responsable de hecho del inmueble donde él mismo iba a recibir la droga y a hacerse cargo de ella, así como la presencia en dicho continente de otros cilindros similares.