Confirman prisión para un hombre por arrancar un trozo de oreja a otro de un mordisco en una pelea en Ronda (Málaga)

Archivo - Imagen de archivo de la fachada del TSJA en Granada.
Archivo - Imagen de archivo de la fachada del TSJA en Granada. - EUROPA PRESS - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: viernes, 27 marzo 2026 14:23

MÁLAGA 27 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de tres años y medio de prisión impuesta por la Audiencia de Málaga a un hombre por arrancar un trozo de una oreja a otro de un mordisco en el transcurso de una pelea cerca de una discoteca de la localidad malagueña de Ronda.

Según se consideró probado, y ahora se ratifica tras desestimar el recurso de la defensa, se produjo una discusión entre el acusado y la víctima "por motivos que se desconocen" y esto derivó en una pelea en el transcurso de la que se produjo un forcejeo y ambos cayeron al suelo sobre una jardinera.

En ese momento en el que ambos estaban peleando, según señalaba la sentencia de la Audiencia, que recoge la resolución del alto Tribunal andaluz, el acusado aprovechó para dar un mordisco al otro a la altura de la oreja izquierda, "arrancándole un trozo de esta y escupiéndola a continuación".

Como consecuencia de esto, además de arrancarle una parte de la oreja, el procesado también causó al otro la fractura arrancamiento de la base tercera falange de un dedo de la mano derecha. Las lesiones requirieron tratamiento médico, ingreso hospitalario y le quedaron secuelas.

Por estos hechos, se le condenó por un delito de lesiones y se le impuso la pena de tres años y seis meses de prisión y el pago de una indemnización a la víctima de 16.591 euros. La defensa del acusado presentó un recurso contra la sentencia y el fallo, que ahora ha sido desestimado.

El apelante alega que el acusado se limitó a defenderse del previo ataque de que fue objeto por parte del otro hombre y señala que "en ningún momento" le agredió, considerando insuficiente la declaración inculpatoria de la víctima al estimar esta parte que no estaba corroborada por otras pruebas.

El perjudicado explicó en el juicio que estaba en la puerta de la discoteca con un amigo y vio que el acusado, a quien habían negado la entrada en dicho establecimiento, comenzó a increparle e insultarle a pesar de que no lo conocía y no había tenido ningún problema con él, además de que "de pronto" se dirigió hacia él.

Entonces, señaló, se dispuso a irse, "dándole posiblemente un empujón". Para el TSJA, los hechos probados de la sentencia "no reflejan que existiera un acometimiento previo por parte de la víctima" y añade que de haber existido dicha reacción "nunca podrían considerarse proporcional a esa hipotética agresión inicial".

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