El control interno de ejercicio de 2019 en Torremolinos no se ajusta al marco normativo, según Cámara de Cuentas

Ayuntamiento de Torremolinos en una imagen de archivo
Ayuntamiento de Torremolinos en una imagen de archivo - AYUNTAMNTO DE TORREMOLINOS
Publicado: viernes, 24 noviembre 2023 10:46

MÁLAGA, 24 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Cámara de Cuenta de Andalucía (CCA) ha hecho público un informe de fiscalización del control interno de la gestión económico-financiera y contable del Ayuntamiento de Torremolinos (Málaga) en el ejercicio 2019-2021 y, tras evaluar las incidencias e "incumplimientos", manifiesta una opinión "desfavorable debido al efecto muy significativo que éstas han tenido".

Así, el informe concluye que "el control interno realizado sobre las actuaciones del ejercicio 2019 en el municipio de Torremolinos no se ha ajustado, en todos los aspectos significativos, al marco normativo establecido".

En cuanto a los "incumplimientos" se precisa que "no se ha diseñado un sistema de supervisión continua" y en la intervención de la liquidación y el pago "de parte de la muestra de gastos de capítulo 2 y en la de capítulo 9, no se deja constancia de la conformidad de los gastos en los extremos verificados a los que se extiende la función interventora, ni se acredita que se cumplen todos los requisitos necesarios para el reconocimiento de las obligaciones".

Por otro lado, en relación con los pagos de parte de la muestra del capítulo 2 y en la de capítulo 9, "no se comprueba la adecuación al Plan de Disposición de Fondos". Además, continúa, "en los gastos del capítulo 9 se ha constatado que se ordenan los pagos con posterioridad a su materialización por lo que no están debidamente conformados con anterioridad por el alcalde, el tesorero y el interventor".

Asimismo, entre los "incumplimientos" el informe señala que en el análisis de la documentación remitida a la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales relativa a acuerdos y resoluciones adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, se detecta que un expediente no se remite y en 16 no se incorporan las memorias suscritas por el responsable directo de la omisión, en la que se incluyan las explicaciones y/o observaciones pertinentes respecto del informe de la intervención.

Por otro lado, se añade que el órgano de intervención no ha elaborado en 2020 el Plan Anual de Control Financiero (PACF) del ejercicio, que debería incluir hechos económicos financieros acaecidos en el ejercicio 2019; además de que el Plan Anual de Control Financiero, elaborado en el ejercicio 2019, "no incluye actuaciones de control permanente posterior cuya realización derivan de una obligación legal ni actuaciones de auditoría pública obligatoria en la modalidad de cuentas de sus organismos autónomos".

De igual modo, el documento indica que "no se realizan" los controles de auditoría de sistemas de los registros contables de facturas; de control financiero de beneficiarios y en su caso, entidades colaboradoras por razón de las subvenciones; de resultados más significativos del control en la contratación pública; de control financiero posterior de gestión de derechos e ingresos; de control financiero posterior de obligaciones y gastos sometidos a fiscalización previa limitada.

Tampoco del informe anual de cumplimiento de la normativa de morosidad; la verificación del cumplimiento de obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos para los que no se ha producido su imputación presupuestaria; del control posterior de nóminas y de las auditorías de cuentas de los organismos autónomos.

De igual modo, entre otros "incumplimientos" se indica que los dos informes definitivos realizados en ejecución de su PACF e incluidos en función de un análisis de riesgos, no se remitieron al pleno y que el informe resumen de los resultados del control interno del periodo 2019-2020, no tiene carácter de anual y se elabora fuera de plazo, por lo que como consecuencia se remite al pleno y a la IGAE fuera de plazo.

Asimismo, añaden que el informe resumen elaborado "no incluye" el apartado 'Deficiencias que requieren la adopción de medidas correctoras a través de un plan de acción'; que "el alcalde elaboró el plan de acción correspondiente al informe resumen del periodo 2019-2020 con anterioridad a la remisión de dicho informe resumen al pleno --no se remite este plan al órgano interventor--"; y que el órgano de control remitió la información de control interno del ejercicio 2019 al TCU y a la CCA, a través de la PTCU, "fuera de plazo".

RECOMENDACIONES

Entre las recomendaciones que se recogen en el informe están la referida a implantar las medidas necesarias que permitan realizar una adecuada planificación, gestión y control de los plazos legales de remisión de información de control interno al propio órgano de control, al Pleno del Ayuntamiento, al TCU, a la CCA y a la IGAE; un sistema de supervisión continua de sus entidades dependientes; y las ordenaciones de pagos, para que se adecuen al Plan de Disposición de Fondos.

También de los PACF, para que tengan carácter anual e incluyan actuaciones a realizar para cada ejercicio, tanto las derivadas de una obligación legal, como otras que se decidan, tras un previo análisis de riesgo.

Además, se indica que hay que revisar estos PACF para que la selección de actuaciones de control incluidas sobre la base de un análisis de riesgos, sean consistente con los objetivos que se pretendan conseguir, las prioridades establecidas para cada ejercicio y los medios disponibles, y para que las actuaciones planificadas no dupliquen controles sobre las mismas actividades económico-financieras.

De igual modo, entre las recomendaciones que se recogen en el informe están la referida a implantar las medidas necesarias que permitan realizar una adecuada planificación, gestión y control de la organización y funcionamiento del órgano de control interno, para evacuar anualmente los informes de los resultados obtenidos del control de las cuentas a justificar y anticipos de caja fija.

También de la organización y funcionamiento del órgano de control interno, para evacuar anualmente los informes de control financiero obligatorios planificables; y de los planes de acción, para que se realicen anualmente y determinen las medidas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se pongan de manifiesto en el informe resumen de referencia.

Por otro lado, se precisa que "se debe aumentar la transparencia en las labores de control" dejando constancia de la conformidad, en su caso, a los extremos verificados a los que se extiende la función interventora; realizando comprobaciones preceptivas de los requisitos necesarios para el reconocimiento de las obligaciones, dando su conformidad, en su caso, y que estas sean comprobadas antes de la ordenación del pago y del pago; y dejando constancia en todos los informes de omisión del trámite de fiscalización previa del importe de los gastos y si las prestaciones se han llevado a cabo efectivamente.

Por último, en el informe se indica que deben adaptar los estándares mínimos de control a la realidad del Ayuntamiento; dotar de más recursos humanos y medios técnicos adecuados al órgano de control interno y fomentar mecanismos de colaboración, para las actuaciones de auditoría pública, con otros organismos públicos o con firmas privadas de auditoría.

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