Fiscalía recurre la sentencia contra el alcalde de Tolox para que se le condene por más delitos

Europa Press Andalucía
Actualizado: viernes, 30 mayo 2014 14:20

MÁLAGA 30 May. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía de Málaga ha recurrido la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 5 en la que se condenó al alcalde del municipio malagueño de Tolox, Juan Vera, por un solo delito contra la ordenación del territorio, pero no por otras acusaciones en relación con la concesión de licencias para viviendas unifamiliares en suelo no urbanizable y la no incoación de expedientes sancionadores.

Según han informado a Europa Press fuentes judiciales, en el recurso se exponen los argumentos y se pide que se condene a Vera (Convergencia Andaluza) según la acusación definitiva presentada por el ministerio fiscal al final del juicio, en la que se imputaba al regidor delitos de prevaricación y contra la ordenación del territorio como cooperador necesario, con la agravante de prevalimiento de su cargo público.

Así, la Fiscalía sostiene que respecto a los cinco hechos por los que fue acusado pero no resultó condenado no existen "solo" sospechas, como se aludía en la resolución ahora recurrida, sino muchos indicios. Asimismo, se recurre también respecto de otras dos acusadas, una arquitecta técnica y la responsable de una inmobiliaria, a las que se les acusaba de dos delitos y fueron condenadas por uno solo.

La acusación pública indicaba que el regidor otorgó escritura de segregación y venta de partes de una finca de su propiedad a extranjeros, encargándose la construcción y la obtención de los permisos a la administradora de la inmobiliaria, quien a su vez contrató la parte técnica a la arquitecta. Así, señalaba que en algunos casos, Vera concedió licencia para reforma de casas "inexistentes".

Asimismo, el fiscal mantenía que en otros casos dio permiso para un almacén o alberca, construyéndose en realidad una vivienda unifamiliar y una piscina; "sin que en ningún momento denunciara o iniciara expediente administrativo". En un supuesto, es Vera el que pide y obtiene el permiso, único hecho por el que fue condenado, resultando absuelto de los demás delitos de prevaricación y contra la ordenación del territorio.

Así, el Juzgado de lo Penal condenó al alcalde de Tolox por un delito contra la ordenación del territorio a un año de prisión, multa de 3.200 euros e inhabilitación especial para la profesión de constructor durante un año, aplicando la agravante de prevalimiento del carácter público. Además, se condenó a otras nueve personas, entre ellas la arquitecta técnica y la responsable de la inmobiliaria, junto a los dueños de las viviendas.

El juez únicamente consideró acreditado que el alcalde y su mujer otorgaron en mayo de 2003 contrato privado de compraventa a favor de dos acusados de una finca de 3.000 metros cuadrados de su propiedad y obtuvo licencia para almacén de apero, aunque Vera "promueve la construcción de una vivienda en suelo no urbanizable sin autorización para ello", prevaliéndose de su condición de alcalde para tener una licencia que autoriza una edificación distinta a la realizada.

La sentencia analizaba el resto de casos por los que fue acusado el regidor por conceder permisos para construir y concluye que no se le pueden achacar otros delitos contra la ordenación del territorio, al no quedar acreditado que cooperase con los particulares que solicitaban los permisos de obra, a los que se les condena, concediendo licencia para aperos "a sabiendas de que la voluntad de los promotores era edificar una vivienda unifamiliar".

Sobre los delitos de prevaricación urbanística en relación con los expedientes sancionadores, se aludía a atestados policiales en los que se habla de "irregularidades en la labor inspectora", pero se indicaba que finalmente se llegaron a incoar por parte del Ayuntamiento, imponiendo la correspondiente sanción, aunque sí se destaca que ciertamente transcurre un tiempo "excesivo" --en algunos casos tres años-- entre que se abre el expediente y se realiza la inspección.

Así, aunque el juez reconoce que es "ciertamente sospechoso la coincidencia que existe entre las ventas de fincas segregadas de la matriz y realizadas por el acusado y su esposa y la construcción en las mismas de viviendas a pesar de haberse obtenido licencias para obras de reforma o almacenes de aperos, siendo el acusado en su condición de alcalde el que las concede", le absuelve del resto de delitos.

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