Málaga.- Tribunales.- Condenan a cuatro años a un hombre por atropellar a dos jóvenes y causarles la muerte

Actualizado: martes, 13 mayo 2008 18:47

MÁLAGA, 13 May. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal número 6 de Málaga ha condenado a cuatro años de prisión y seis de retirada del carné a un hombre por dos delito de homicidio por imprudencia por atropellar a dos jóvenes que fallecieron inmediatamente en la carretera entre la localidad malagueña de Torremolinos y la capital. Además, se le condena por un delito de lesiones y deberá indemnizar a todos los familiares con casi 189.000 euros.

Los hechos tuvieron lugar alrededor de las 05.30 horas del 11 de septiembre de hace dos años cuando el hombre conducía su vehículo con las facultades físicas y psíquicas "notablemente disminuidas, dada la previa ingestión de bebidas alcohólicas". De hecho, una hora más tarde del siniestro presentaba una tasa de alcohol de 1,37 miligramos por litro de aire espirado y 1,31 en una segunda prueba minutos después.

Al iniciar un tramo recto, procedente de otro curvo a la derecha, perdió el control del coche continuando la trayectoria curva y desplazándose al margen derecho de la vía, por lo que, según se declara probado en la sentencia del juzgado, a la que tuvo acceso Europa Press, invadió el arcén en el que se encontraba un grupo de cinco jóvenes arreglando sus ciclomotores.

Así, golpeó con la aleta delantera derecha del vehículo a dos de los jóvenes, de 17 y 18 años de edad, a quienes "a consecuencia de la violencia del golpe, provocó la muerte inmediata". Previamente al atropello, pasó muy cerca de otro menor, al que empujó, desplazándolo al interior del arcén, por lo que sufrió lesiones y contusiones que curaron en 90 días.

La jueza entiende que los delitos por los que se le condena en la sentencia, que podrá ser recurrida, están en relación de concurso ideal, como alegaba el fiscal, por lo que condena al acusado a la pena solicitada por esta parte y no a los 12 años de prisión que pedía la acusación particular, en representación de las familias de los dos jóvenes fallecidos.

Por contra, le absuelve del delito intentado de omisión del deber de socorro, pues, aunque dice no saber cuál fue su pensamiento, "si es que llegó a tener conciencia de lo que había sucedido", éste paró a 200 metros "aunque fuera obligado por la mecánica de su coche". "Aunque, francamente, dado el estado en que se encontraba por el abusivo consumo de alcohol, el socorro que podía prestar era mínimo o nulo", apunta.

Estima que el acusado "no estaba en condiciones para conducir", por lo que asegura que la imprudencia de la conducta del conductor era "muy grave, lo que equivale al tradicional término de temeraria"; al tiempo que señala que ni siquiera puede considerarse que la posición de los jóvenes influyera en el resultado, pues según los informes de la Guardia Civil ratificados en el juicio "no invadieron la calzada ni obstaculizaron la conducción".

"Ha de deducirse que la única causa eficiente en la producción del resultado fue la anómala conducción del acusado, quien circulaba por el arcén, al haber perdido la trayectoria normal del vehículo", indica la jueza, quien considera adecuado cuatro años de prisión por el "nulo" respeto a las normas, más conociendo los efectos del alcohol, puesto que había sido condenado previamente delito contra la seguridad del tráfico.