Málaga.- El TSJA rechaza dos querellas presentadas por procesados en 'Malaya' contra el juez Torres

Una de ellas iba dirigida también contra el fiscal Anticorrupción en Málaga y dos secretarias judiciales

Europa Press Andalucía
Actualizado: miércoles, 12 diciembre 2007 17:36

MÁLAGA, 12 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha archivado las diligencias indeterminadas abiertas a raíz de la presentación de dos querellas contra el juez que instruyó el caso 'Malaya', Miguel Ángel Torres, por parte de varios procesados en la causa, en concreto cinco abogados del despacho Sánchez Zubizarreta Soriano Pastor de Madrid y el empresario Andrés Liétor, quien extendió su escrito al fiscal delegado en Málaga de Anticorrupción, Juan Carlos López Caballero, y a dos secretarias judiciales.

El Alto Tribunal andaluz no admite a trámite las querellas presentadas ambas por un supuesto delito de prevaricación, pero también por un delito contra la libertad individual, en lo que respecta a los letrados del bufete, y por falsedad, en el caso de Liétor. La Sala estima, en el mismo que el fiscal, según se desprende de los autos a los que tuvo acceso Europa Press, que en ninguno de los dos casos los hechos relatados son constitutivos de delito.

Así, la querella presentada por Francisco Soriano Zurita, Francisco Soriano Pastor, Juan Luis Soriano Pastor, Manuel Sánchez Martín y Manuel Sánchez Zubizarreta se interpuso por "la detención ilegal" de los letrados "durante seis días", lo que suponía a su entender "una de las más flagrantes vulneraciones de los derechos fundamentales que asisten a los ciudadanos en un Estado de Derecho: prolongar su detención más allá del plazo constitucionalmente establecido".

El TSJA explica que la construcción jurídica de la querella "parte de un error o confusión esencial, cual es considerar que desde el mismo momento en que se produce materialmente la detención de una personas acordada por la autoridad judicial, el detenido ya está a disposición del juez o magistrado que la acordó", por lo que considera que "no se vulneraron" y "no hubo transgresión" de los plazos legales.

"Desde que la fuerza actuante cumple materialmente la orden de detención, dispone de 72 horas como máximo para entregarlo al juez, sin perjuicio de las 72 horas, dispuesto ahora no por la Constitución sino por la ley procesal, para acordar su prisión o libertad", indica la Sala para los casos de arrestos ordenados judicialmente.

Además, expone que en el caso de haber habido retraso en tomarles declaración, éste se debió "a la imposibilidad material de practicar más diligencias", por lo que el TSJA concluye que "no se conculcó el denominado límite relativo del tiempo", pues la demora "no se debió a inactividad del único juez competente para tomarles declaración sino a la incesante actividad".

En lo que respecta a Liétor, el auto del TSJA rechaza la existencia de un delito de prevaricación que la querella basaba en que tanto la primera declaración prestada, en julio de 2006, como la comparecencia para decidir sobre su situación personal y otras declaraciones posteriores se produjeron sin la presencia de la secretaria judicial, que "habría firmado las actas con posterioridad, habiendo sido el magistrado y el fiscal los que, a sabiendas, impulsaron y practicaron la declaración como imputado".

Asimismo, la querella indicaba también que la intervención de una funcionaria del juzgado en dichas actuaciones "confundió a los letrados asistentes y al propio querellado, que supusieron que se trataba de la secretaria, por lo que firmaron todas las actas". La Sala rechaza este argumento y señala que, "por mucha que fuese la confusión, la supuesta infracción procesal "no influyó de ningún modo en el contenido de las mismas".

"No deja de sorprender que, como hace notar el ministerio fiscal en su informe, la connivencia que presume el querellante surja entre el juez instructor y el fiscal, pero no con la secretaria que es la que, como depositaria de la fe pública, habría de prestar su consentimiento para omitir su intervención", apunta la resolución, en la que se añade que resulta "evidente" que en los documentos judiciales a que se refiere la querella "no se alteró la realidad ni sus contenidos".

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