MÁLAGA 18 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado las querellas presentadas por los hermanos Oscar y José Luis Benavente, procesados en el caso 'Malaya', contra la corrupción en Marbella (Málaga), contra el juez instructor en el momento de su detención, en marzo de 2006, Miguel Ángel Torres, por un delito contra la libertad individual y por otro de prevaricación.
Las querellas se referían a "la prolongación voluntaria por el querellado de la detención judicial" de ambos procesados "con violación, a sabiendas, de los plazos y demás garantías constitucionales y legales". El fiscal emitió su informe en el sentido de que "no aparecen indicios racionales de criminalidad".
Los autos, a los que tuvo acceso Europa Press, señalan que "aún siendo ciertos todos y cada uno de los hechos objetivos" de ambas querellas, justificados por los documentos que se aportaron, "no existirían los elementos del tipo delictivo". El TSJA entiende que el juez no acordó una atípica prórroga de la detención "sino más bien lo que hizo fue señalar, dentro de ese plazo de las 72 horas, la fecha y hora en que se habría que recibirles declaración".
Para la Sala, toda la construcción jurídica de la querella "parte de un error o confusión esencial, cual es considerar que desde el mismo momento en que se produce materialmente la detención de una persona acordada por la autoridad judicial, el detenido ya está a disposición del juez que la acordó". En este sentido, precisa que "es preciso un acto de entrega material o simbólica".
En estos dos casos concretos, el alto tribunal andaluz apunta que "ni la Policía transgredió el plazo constitucional ni el querellado transgredió tampoco el plazo legal" y añade que si además ordena a la Policía realizar determinadas diligencias les está "autorizando para que retenga al detenido el tiempo necesario para dichas actuaciones".
El TSJA indica que, aún cuando el planteamiento de la Sala fuera erróneo, si el juez vio que era imposible celebrar la comparecencia sobre la situación personal del detenido "pudo haber acordado sin petición del ministerio fiscal la prisión". Respecto al retraso en la toma de declaración, dice que del 31 de marzo al 2 de abril, antes de tomar declaración a los querellantes, el juez realizó múltiples trámites.
En este punto, en el caso de José Luis Benavente, estudió más de 250 folios de diligencias y actuaciones, recibió 23 declaraciones a detenidos, celebró 16 comparecencias sobre situación personal, dictó 16 autos de prisión, siete de libertad, cinco acordando entradas y registros y 18 ordenando la permanencia de arrestados en dependencias policiales. Respecto a Oscar, fueron 14 declaraciones, algunas de madrugada; 10 comparecencias, 11 autos de prisión, cuatro de libertad y tres de entrada.
"Tales datos revelan, sin duda, la imposibilidad material de practicar más diligencias, lo que permite concluir que no se conculcó el límite relativo, pues la demora no se debió a inactividad del único juez competente para recibirles declaración, sino al contrario, a la incesante actividad desplegada", concluye la resolución.
Los querellantes señalaban en sus escritos que con fecha 29 de marzo de 2006 se decretó la detención judicial de ambos, aunque el 31 de marzo, el juez dictó dos nuevos autos "no reconocidos por la ley procesal", por los que se decretó la permanencia en calidad de detenidos para pasar a disposición judicial el día 2 de abril.
Esta resolución de prórroga "es adoptada a sabiendas de que tal decisión no era conforme a derecho, al no encontrar amparo legal en precepto alguno", pues la ley prevé "única y exclusivamente" esta posibilidad "en supuestos de bandas armadas o individuos terroristas", se precisaba.