Camión de Limasa limpieza
EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 8 junio 2016 18:56

Precisan que el reconocimiento de este canon, cuyo coste no necesita ser justificado mediante factura, está ligado a la solvencia

MÁLAGA, 8 Jun. (EUROPA PRESS) -

Los socios privados de Limasa, que tienen el 51 por ciento del accionariado de esta empresa mixta de limpieza, han justificado, a través de un dictamen elaborado por un catedrático, que el Ayuntamiento de Málaga "está obligado a reconocer y retribuir" al contratista la asistencia técnica, entendida ésta como el 'know-how' --conjunto de conocimientos y técnicas acumulados--, que es uno de los costes recogidos en el pliego de condiciones y que "no necesita ser justificado mediante facturas".

Un coste fijado en el 2,5 por ciento tras el procedimiento negociado, ya que en la oferta original era del tres por ciento, tal y como se precisa en este dictamen sobre la polémica asistencia técnica, elaborado por el catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Almería, Íñigo del Guayo Castiella, y que los privados presentarán este viernes en la comisión de investigación de Limasa.

El catedrático especifica que la asistencia técnica es el conjunto de servicios que presta el socio privado de una empresa mixta con ocasión de la ejecución de un servicio público y que a veces se designa como 'know-how'.

"La prestación de los servicios genera un coste que ha de resarcirse, coste adicional a los costes mismos de la ejecución material del servicio, y por esta razón se le denomina socio tecnológico", apunta.

En dicho dictamen, recogido por Europa Press, se establece que, cuando un ayuntamiento decide gestionar un servicio público mediante una sociedad mixta, "lo hace, fundamentalmente, porque quiere recabar la colaboración de un socio privado que aporte sus conocimientos técnicos y profesionales". Es, por ello, que se denomina socio tecnológico, insiste.

Siendo esto así, añade el catedrático, "es del todo punto imprescindible que se prevea cómo se va a retribuir esa asistencia técnica, dado que por esas razones técnicas se eligió a ese socio privado".

Según el catedrático, la asistencia técnica se computa como un gasto general a partir del presupuesto de ejecución material; es decir, como porcentaje fijo a partir de esas cuentas. "Ésta es la única manera justa y adecuada de contabilizar ese coste", subraya.

'KNOW-HOW'

Precisa que la retribución del socio privado por la aportación de su 'know-how' no implica un aumento automático de la tarifa a satisfacer por los usuarios del servicio, ya que "la retribución no se repercute sobre la tarifa, sino sobre el volumen de actividad anual de la sociedad". "Esta circunstancia permite diseñar una política de taifas ajustadas a la realidad y a las necesidades y situaciones sociales", asevera.

En el caso concreto de Limasa, es el socio privado quien proporciona esa asistencia técnica. Seruma (Servicios Urbanos de Málaga) --la entidad en la que se integran los privados-- fue escogida como socio privado porque "es una sociedad que pertenece, a su vez, a tres grupos empresariales con reconocida e incuestionable capacidad para prestar la asistencia técnica en este tipo de actividad". "Precisamente por esa capacidad fue seleccionada", apostilla.

Y es que, según dice, el reconocimiento de un coste de asistencia técnica y la consiguiente retribución están ligados a la solvencia técnica y profesional, no sólo como requisito necesario para contratar con la Administración pública, sino como elemento determinante para la selección de una oferta u otra.

"Aquello que conduce a preferir una oferta sobre otra, que es una mayor cualificación técnica y profesional, es parte integrante de la asistencia técnica proveniente del socio privado, que ha de ser retribuida", señala Del Guayo Castiella.

En este sentido, hace hincapié en que "es habitual que la retribución del socio tecnológico como socio privado de sociedades mixtas municipales se realice mediante el reconocimiento de un coste por asistencia técnica; concretamente, como un porcentaje respecto de la cifra representativa del volumen de negocio de la actividad".

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