MÁLAGA 28 Jul. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Málaga ha absuelto a dos hermanos acusados de estafar a una caja de ahorros a través de pagarés de su empresa, que sumaron 181.000 euros, algunos de los cuales no eran de operaciones reales, al aplicar la Sala el principio in dubio pro reo por entender que no ha quedado demostrado sin dudas la culpabilidad.
Según la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, uno de los acusados era el representante legal y su hermana, la otra acusada, trabajaba también en la empresa, que tenía suscrita con la caja de ahorros, en concreto con una sucursal ubicada en la capital malagueña, tres líneas de descuentos desde 1998.
Como la empresa tenía dificultades para atender las obligaciones de pago con sus proveedores y con la caja derivada de su actividad comercial, los acusados "procedieron a presentar y descontar a través de dichas líneas de descuento en los meses de abril y julio de 2001 una serie cheques y pagarés previamente preparados por ambos".
Dichos documentos "no se correspondían a operaciones reales de ventas de mercaderías" por parte de la empresa, "habiendo sido presentados a descuento mercantil como pertenecientes a clientes de la empresa, aunque realmente eran librados contra cuentas cuyos reales titulares era la empresa o personas del entorno familiar".
Sin embargo, el Tribunal determina que esto se producía "sin que conste que dicha documentación hubiere sido elaborada con finalidad distinta a la de posibilitar la satisfacción de las obligaciones pecuniarias y deudas contraídas por la sociedad por causas de relaciones comerciales mantenidas con sus proveedores y la caja".
Asimismo, indica que tampoco consta que hubiese sido elaborada "sin el consentimiento de quienes en la misma figura su firma realizada por los mencionados". La empresa fue declarada en estado de quiebra voluntaria por un auto del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Málaga de fecha de marzo de 2002.
La Sala determina que "no ha quedado demostrado" que los acusados llevaran a cabo esos hechos "mediante el empleo en su comisión de engaño bastante para producir error" en la caja de ahorros "e inducirla de este modo a la realización de actos de disposición de dinero en perjuicio propio".
Así, considera que la presunción de inocencia "no ha quedado destruida". De hecho, el fiscal retiró la acusación por delito de estafa, al estimar que no concurrían pruebas bastantes, aunque la acusación particular, en representación de la caja, sí la mantuvo y pidió para cada uno la pena de cuatro años de prisión y multa.