SEVILLA, 4 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), con la colaboración de técnicos de diversos ayuntamientos andaluces y de la Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano de la Junta de Andalucía, ha venido trabajando en los últimos meses en la elaboración de una Ordenanza Municipal Tipo de Protección contra la Contaminación Lumínica, con el objetivo de que sirva de referencia a los ayuntamientos andaluces para regular esta "importante" materia de protección del medio ambiente, y en la que se contempla sanciones de hasta 750 euros.
Este documento, al que ha tenido acceso Europa Press, supone un cauce para que el municipio establezca las normas adecuadas de protección lumínica en su territorio, "una herramienta de ayuda para que cada corporación local pueda adaptarla a su realidad específica".
El modelo de ordenanza estará acompañado por una Guía Técnica de aplicación de la normativa elaborada por el departamento de José Juan Díaz Trillo. Entre las finalidades del documento tipo están para "prevenir, minimizar y corregir los efectos de la dispersión de luz artificial hacia el cielo nocturno; preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas nocturnos en general; promover el uso eficiente del alumbrado exterior, sin perjuicio de la seguridad de los usuarios; reducir la intrusión lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar, principalmente, en entornos naturales e interior de edificios residenciales; salvaguardar la calidad del cielo nocturno y facilitar la visión del mismo".
Por otro lado, considera 'Áreas oscuras' las zonas en espacios naturales con especies vegetales y animales especialmente sensibles a la modificación de ciclos vitales y comportamientos como consecuencia de un exceso de luz artificial, y las zonas de especial interés para la investigación científica a través de la observación astronómica dentro del espectro visible.
Las 'Áreas que admiten flujo luminoso reducido' son los terrenos clasificados como urbanizables y no urbanizables no incluidos en la anterior. Del mismo modo, las 'Áreas que admiten flujo luminoso medio' comprende las zonas residenciales en el interior del casco urbano y en la periferia, con densidad de edificación media-baja, las zonas industriales, las zonas dotacionales con utilización en horario nocturno, y el sistema general de espacios libres.
Por último, las 'Áreas que admiten flujo luminoso elevado' son las zonas incluidas dentro del casco urbano con alta densidad de edificación y en las que se desarrollen actividades de carácter comercial, turístico y recreativo en horario nocturno. La determinación de la densidad será fijada por los propios consistorios.
Del mismo modo, recoge la consideración de alumbrados exterior de el vial, específico, ornamental, para la vigilancia y seguridad nocturna, las señales y anuncios luminosos, y festivo y navideño. Además, resalta que corresponde a los ayuntamientos el establecimiento de los parámetros de luminosidad del municipio, así como los horarios y régimen estacional de usos del alumbrado, con las excepciones que crean conveniente.
Entre las características de las fuentes de luz y luminarias, contempla el empleo de fuentes de luz que proporcionen mayor eficiencia energética del alumbrado, luminarias con un diseño tal que proyecten la luz por debajo del plano horizontal y que no proyecten la luz fuera del objeto o zona a iluminar evitando que ésta se introduzca directamente en fincas colindantes o se dirija hacia el cielo nocturno. Por otro lado, la Ordenanza Tipo recoge algunos requisitos que deberán cumplir en materia de iluminación los proyectos de urbanización y edificación, el alumbrado vial, ornamental, festivo y navideño.
VIGILANCIA E INSPECCIÓN
En referencia al régimen sancionador, el documento señala que los ayuntamientos deberán ejercer la función de vigilancia, inspección y control de las actuaciones relacionadas con la prevención y control de la contaminación lumínica, sin perjuicio de las que correspondan a otras Administraciones Públicas.
En este sentido, la Ordenanza Municipal Tipo considera infracciones leves superar en más de un 40 por ciento los niveles de iluminación de forma injustificada; incumplir en más de un dos por ciento las limitaciones de flujo hemisférico superior instalado emitido por las luminarias; una avería no reparada en menos de tres días del sistema de encendido y apagado de la instalación de un cuadro de alumbrado, prolongando innecesariamente el periodo de funcionamiento de la misma; una avería no reparada en menos de tres días del sistema de regulación del nivel luminoso de un cuadro de alumbrado público que impida la reducción del flujo luminoso y el consiguiente ahorro energético; y todas aquellas otras infracciones a la presente Ordenanza no calificadas como graves o muy graves.
Las infracciones graves son superar en más de un 60 por ciento los niveles de iluminación de forma injustificada; eludir de manera reiterada, más de tres veces durante el último año, el cumplimiento de los horarios de funcionamiento; incumplir en más de un cinco por ciento las limitaciones de flujo hemisférico superior emitido por las luminarias; no adaptar el alumbrado de fachadas de edificios y monumentos a lo establecido o la reiteración en la comisión de infracciones leves, entre otras.
Por último, son infracciones muy graves el funcionamiento de la instalación de alumbrado exterior sin licencia o autorización municipal, superar en más del cien por cien los niveles de iluminación de forma injustificada; eludir de manera reiterada, más de seis veces durante el último año, el cumplimiento de los horarios de funcionamiento; carecer injustificadamente de sistema de regulación del nivel luminoso o mantenerlo averiado prácticamente de manera continúa; incumplir en más del diez por ciento las limitaciones del flujo hemisférico superior instalado emitido por las luminarias, presentar autocertificaciones o certificaciones engañosas o fraudulentas; o la negativa de los titulares de las instalaciones a permitir el acceso a la inspección por los Servicios Técnicos Municipales, entre otras.
DE 250 A 750 EUROS
Las cuantías máximas de las multas por infracción de la presente Ordenanza serán multas de hasta 250 euros para las infracciones leves; de hasta 500 euros para las graves; y de hasta 750 euros para las muy graves. Además, con independencia de las sanciones que pudieran proceder deberán ser objeto de adecuado resarcimiento los daños que se hubieran irrogado o, en su caso, la reposición de las instalaciones a su estado anterior.
Con este documento, la FAMP es la única federación municipalista del territorio nacional que responde con esta medida al ahorro energético y la protección medioambiental frente a la contaminación lumínica.