El 72% de órganos locales de intervención no envió en 2023 en plazo a Cámara de Cuentas información de control interno

Archivo - Presentación del nuevo logotipo de la Cámara de Cuentas de Andalucía en imagen de archivo.
Archivo - Presentación del nuevo logotipo de la Cámara de Cuentas de Andalucía en imagen de archivo. - JOAQUIN CORCHERO / EUROPA PRESS - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: jueves, 4 diciembre 2025 10:57

SEVILLA 4 Dic. (EUROPA PRESS) -

El 72,56 por ciento de los órganos de intervención de las entidades que componen el sector público local andaluz --en concreto, 648 de un total de 893-- no remitió en plazo en el año 2023 a la Cámara de Cuentas de Andalucía información sobre su ejercicio del control interno, "incumpliendo así la normativa de aplicación".

Así lo ha dado a conocer este jueves la Cámara de Cuentas al difundir los resultados de su informe sobre la remisión de información de control interno del sector público local andaluz correspondiente a los ejercicios 2022 y 2023.

Esta fiscalización se incluyó a iniciativa de la Cámara de Cuentas de Andalucía en el Plan de Actuaciones de 2024, y "viene motivada por la conveniencia de valorar el cumplimiento, por parte de las entidades locales que integran el sector público local andaluz, de las obligaciones de remisión a la Cámara de Cuentas de Andalucía de información sobre el ejercicio del control interno", según se detalla en el resumen del informe.

En dicho documento se precisa, además, que el porcentaje de los órganos de intervención que no remitió en plazo la información sobre el ejercicio del control interno, "incumpliendo así la normativa de aplicación", fue inferior al de 2023; en concreto, fue del 70,55%, lo que corresponde a 630 de 893 entidades.

Como conclusiones del análisis de la información remitida en plazo se extrae que, "a 31 de diciembre de 2022, sólo el 58,17% de los puestos de titular del órgano de intervención estaban ocupados de forma definitiva", un porcentaje que ascendía al 63,67% a finales del ejercicio de 2023.

"INSUFICIENCIA DE MEDIOS"

Más del 80% de los órganos de intervención han identificado "insuficiencia de medios para el desarrollo de sus funciones en los ejercicios fiscalizados". Al respecto, desde la Cámara de Cuentas apuntan que "la ausencia de recursos suficientes, además de un incumplimiento del artículo 4 del Real Decreto que regula el Control Interno (RCI), limita la capacidad de los interventores para planificar y ejecutar pruebas de control con suficientes garantías, lo que disminuye la independencia y capacidad de los órganos de intervención para detectar y corregir errores, irregularidades y fraudes".

Además, el resumen del informe detalla que el 79,85% de los órganos de Intervención en 2022, y el 76,73% en 2023 adoptaron la sustitución de la fiscalización previa de derechos e ingresos por la toma de razón en contabilidad. Según aclaran desde la Cámara de Cuentas, esta práctica es común en las diputaciones y ayuntamientos de mayor población, siendo menos frecuente en municipios de menor tamaño. La fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos fue aplicada por el 66,92% de los órganos de Intervención en 2022, y por el 64,08% en 2023.

Asimismo, se ha detectado que el 27,76% de las entidades en 2022, y el 34,69% en 2023 incumplieron lo establecido en el artículo 213 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 37.1 del Real Decreto que regula el Control Interno (RCI), "al no elaborar el informe resumen".

Por otra parte, más del 95% de las entidades no elaboraron el plan de acción en ninguno de los ejercicios fiscalizados, "incumpliendo lo regulado en el artículo 38 del RCI", que dispone que el presidente de la corporación "debe formalizar un plan de acción para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos señalados en el informe resumen".

Otras conclusiones del informe son que, en ambos ejercicios analizados, más del 75% de los órganos de intervención no elaboró el plan anual de control financiero, "incumpliendo lo establecido en el artículo 31 del RCI".

Los informes desfavorables en aprobación inicial de presupuesto, en sus modificaciones y en la liquidación del presupuesto en los dos ejercicios, realizados en porcentaje inferior al 10% de las entidades, revelan "debilidades puntuales en la planificación y ejecución presupuestario", según explican desde la Cámara de Cuentas, desde donde precisan que, sin embargo, el porcentaje de informes que detectan incumplimientos de las reglas fiscales son superiores al 35%, y "evidencian una brecha sistémica en la observancia de la normativa financiera que aumenta el riesgo de decisiones presupuestarias no sostenibles".

El resumen del informe también explica que la mayoría de los acuerdos "contrarios a un reparo" están relacionados con contratación y gestión de personal, mientras que entre los acuerdos y resoluciones con omisión del trámite de fiscalización previa "predominan los relacionados con la contratación".

Por otra parte, aunque la mayoría de las anomalías de ingresos están relacionados con tasas, son las vinculadas a impuestos locales las que tienen "mayor impacto económico". En conjunto, se identifican como "áreas críticas" la contratación, la gestión de personal y la administración de ingresos, "lo que requiere atención prioritaria para fortalecer los controles internos y garantizar una gestión pública más transparente y eficiente", apuntan desde la Cámara de Cuentas.

RECOMENDACIONES

El informe incluye una serie de recomendaciones, entre las que destacan las de instar a los órganos de intervención locales a "intensificar los esfuerzos para que la remisión de información relativa al ejercicio del control interno, conforme al procedimiento y a los plazos establecidos, se convierta en un objetivo prioritario, ya que, además de ser una exigencia legal, es un elemento clave para la transparencia".

También se les insta a "asegurar que la documentación remitida a través de la Plataforma de rendición telemática de las Instituciones de Control (Picex) contenga firma electrónica reconocida".

Desde la Cámara de Cuentas también se insta "a las administraciones competentes y a los presidentes de las entidades locales a que adopten medidas coordinadas para garantizar la suficiencia de medios materiales y humanos en los órganos de intervención, con el fin de asegurar el cumplimiento efectivo de sus funciones en materia de control interno".

"Instar a las administraciones competentes a adoptar las medidas necesarias para garantizar la cobertura efectiva y la estabilidad en los puestos de titulares y personal adscrito en los órganos de intervención, con el fin de asegurar la continuidad, independencia y calidad técnica del control interno en las entidades locales", es otra de las recomendaciones de la Cámara de Cuentas.

Asimismo, desde el órgano fiscalizador también se insta "a las administraciones competentes a verificar la sostenibilidad financiera de las entidades locales que presenten incumplimientos de las reglas fiscales, con el fin de prevenir riesgos para la estabilidad presupuestaria y la responsabilidad fiscal".

Otras recomendaciones son las de "instar a las entidades locales a reforzar los controles internos en las áreas de contratación y gestión de personal mediante la revisión de los procedimientos existentes, la implantación de controles adicionales y la formación específica del personal implicado", así como a "revisar de forma exhaustiva los procedimientos de gestión, liquidación y recaudación de los ingresos públicos, con especial atención a los tributos de mayor cuantía, así como a los procedimientos de liquidación de tasas".

Finalmente, el resumen del informe concluye con la recomendación de "habilitar a la Cámara de Cuentas, mediante las modificaciones legislativas pertinentes, para la imposición de multas coercitivas o sanciones, en caso del incumplimiento de la obligación de remisión de información relativa al ejercicio del control interno a la Picex, por los órganos de intervención o de falta de colaboración en el suministro de información requerido" por la citada institución "en su función fiscalizadora".

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