Absuelto de malos tratos a su esposa tras negarse ella a declarar contra él en el juicio

Europa Press Andalucía
Publicado: jueves, 19 marzo 2015 17:31

JAÉN 19 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal número cuatro de Jaén ha absuelto de un presunto delito de malos tratos habituales y de una falta de injurias que la Fiscalía le atribuía a un hombre, identificado como J.A.O., después de que su esposa y denunciante se negase a declarar contra él en el juicio celebrado.

De esta manera, la sentencia, consultada por Europa Press, únicamente considera probado que la mujer --M.S.L.-- "presentó en fecha de 10 de abril de 2012 denuncia contra su esposo por presuntos malos tratos", si bien "los hechos objeto de instrucción y enjuiciamiento no han resultado acreditados".

La sentencia precisa que el procesado negó los hechos en el juicio y la denunciante, "tras ser informada del derecho de dispensa a no declarar en virtud del vínculo conyugal de esposa que tenía con el acusado cuando sucedieron los hechos", manifestó que no iba a declarar, al igual que hizo la hija del matrimonio.

El juez que firma la sentencia razona al hilo de ello que "al hacer uso del derecho de dispensa a declarar del que gozan ciertos testigos por vínculos parenterales con el acusado (...) las declaraciones vertidas a lo largo de toda la instrucción no pueden ser valoradas, pues en caso contrario se transmutaría el fin y propósito de la dispensa".

Este razonamiento se apoya en sentencias del Tribunal Supremo (TS) del año 2010 de las que se reproducen párrafos en los que se afirma, por ejemplo, que cuando una denunciante se acoja a su derecho a "eximirse de prestar declaración en el acto de juicio oral" con la "clara y voluntaria intención de que sus manifestaciones no constituyan elementos de incriminación contra su esposo, resulta de todo punto evidente que carecería de sentido acudir a lo declarado por ella en la fase de instrucción como sustento del pronunciamiento condenatorio".

A todo ello, la sentencia del Juzgado de lo Penal puntualiza que "el informe forense obrante en autos niega la existencia de maltrato habitual" en la denunciante, argumento que también incide para que el fallo, que puede ser recurrido, sea finalmente absolutorio.

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