CCOO Córdoba destaca que el juzgado ha declarado "nulo" el cambio de puesto de un empleado de Hitachi

La empresa asegura que ha reincorporado al trabajador "a su anterior puesto", aunque no comparte el criterio de la resolución judicial

Archivo - Factoría de Hitachi Energy en Córdoba.
Archivo - Factoría de Hitachi Energy en Córdoba. - EUROPA PRESS - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: miércoles, 10 junio 2026 19:24

CÓRDOBA, 10 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia número 2 de Córdoba ha declarado "nulo" el cambio de puesto de trabajo de un empleado de Hitachi Energy en su factoría cordobesa, al que la empresa "tendrá que indemnizar por una vulneración de derechos fundamentales, al haber modificado sustancialmente sus condiciones de trabajo".

Según ha informado CCOO Cordoba en una nota, el trabajador, que viene prestando servicios en Hitachi Energy desde 2004, desempeñaba la función de verificador de juntas dentro de la sección de terminación, en turno de mañana y de lunes a viernes. Este puesto, con funciones de recepción, inspección y de fabricación, "era ocupado solo por este trabajador, al presentar una limitación física reconocida".

El mencionado empleado "fue uno de los 76 sancionados por la empresa en diciembre de 2025 con 60 días de suspensión de empleo y sueldo, sanción que ha sido impugnada judicialmente y que se encuentra pendiente de juicio".

Al hacerse efectivas las medidas cautelares dictadas por el juzgado sobre dicha sanción, "el trabajador se incorporó a su puesto de trabajo, pero la empresa le informó verbalmente que, desde ese momento, pasaba a ocupar el puesto de montador dentro de la citada sección de terminación, puesto que tiene dificultades para desempeñar por sus limitaciones físicas".

Ahora, el juzgado "afirma en la sentencia que se entiende que existe una modificación sustancial que se evidencia ante las nuevas funciones dentro de la misma sección de terminación vinculada a las reclamaciones legítimas ejercidas por el trabajador y a su estado de salud", y que dicha "modificación sustancial de las condiciones de trabajo es consecuencia del ejercicio del derecho de huelga por parte del trabajador".

En concreto, el fallo judicial indica que el cambio de puesto "solo puede obedecer, desde el sentido común, a la represalia y a la vulneración del derecho a la salud en su vertiente de no discriminación e igualdad".

Por todo ello, el juzgado estima la demanda interpuesta por el trabajador declarando nula la modificación sustancial de las condiciones de trabajo producidas, y que "se le reponga en sus anteriores condiciones de trabajo con todos los efectos que deriven en Derecho", condenando a la empresa "al abono de una indemnización al trabajador de 10.000 euros".

Según CCOO, "no es este el único revés judicial que ha sufrido Hitachi en estos días", pues el pasado 18 de diciembre de 2025,CCOO y la empresa llegaron a un acuerdo en el que se comprometían a abrir un proceso de negociación, entre el 22 de diciembre de 2025 y el 12 de enero de 2026, con al menos cuatro reuniones.

Durante ese espacio de tiempo, según establecía el acuerdo, Hitachi suspendía la ejecución de las sanciones que había impuesto a 76 trabajadores que no debían incorporarse a sus puestos de trabajo por decisión de la empresa, que adujo "circunstancias organizativas y productivas".

Sin embargo, la empresa remitió un comunicado a los trabajadores afectados "para indicarles que los días en los que no se estaba aplicando la sanción serían compensados con vacaciones, días de libre elección y horas a compensar, en total once días". Sin embargo, la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia número 4 de Córdoba entiende que "esos días no tienen que ser compensados".

Así, el juzgado ha determinado que "la no incorporación efectiva de los trabajadores a sus puestos obedeció a una causa no imputable a la voluntad de estos, sino a las necesidades de organización de la empresa, lo que nos remite a lo dispuesto en el artículo 30 del Estatuto de los trabajadores, a cuyo tenor, si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario sin que pueda hacerse recompensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo".

De esta forma y segúna han señalado desde CCOO, "los trabajadores afectados podrán disfrutar de los días de vacaciones, días de libre elección y horas que les hayan sido denegados para compensar los días que no trabajaron por decisión de la empresa".

El secretario general del Sindicato de Industria de CCOO Córdoba, Agustín Jiménez, se ha alegrado de estos fallos judiciales, que "vienen a corroborar los abusos que Hitachi ha venido llevando a cabo desde que se convocó la huelga en noviembre de 2025, una huelga que, cabe recordar, sigue convocada, dada la falta de avance en las negociaciones sobre el convenio colectivo".

El responsable sindical ha lamentado que, además, "la empresa nos obligue a judicializar cada una de sus decisiones", dándose la circunstancia de que "hoy mismo se ha celebrado un Sercla por el calendario laboral de 2026, al que no se ha personado la empresa, por lo que CCOO y USO tendrán que volver a los juzgados para reclamar su nulidad, ya que no ha sido válidamente acordado con la representación legal de las personas trabajadoras".

A pesar de ello, Jiménez ha hecho un llamamiento a la empresa para "reconducir su actitud y dejar de tomar decisiones que sabe que van a tener consecuencias judiciales y económicas. Lo único que queremos es llegar a un acuerdo y que la paz social vuelva a la fábrica pero, desde luego, mientras se sigan vulnerando los derechos laborales de la plantilla, CCOO seguirá defendiendo a los trabajadores".

RESPUESTA DE LA EMPRESA

Por su parte, fuentes de Hitachi Energy han indicado a Europa Press, en relación con la reciente sentencia sobre el mencionado cambio de puesto de un trabajador en la planta de Córdoba, que "se trata de un asunto de carácter estrictamente individual, que afecta a un único empleado".

Además, "la decisión de reasignación se adoptó en el marco de la organización interna del trabajo, con el objetivo de adecuar funciones a las necesidades operativas del centro, moviendo a ese empleado a un puesto equivalente dentro de la misma sección de trabajo. El empleado no estuvo de acuerdo con dicha decisión y el juzgado, en primera instancia, ha considerado que el procedimiento seguido no fue el adecuado".

Ante ello "Hitachi Energy respeta la decisión y ya ha procedido a su ejecución, reincorporando al trabajador a su anterior puesto", aunque no comparte el criterio de la resolución judicial y considera que "existen fundamentos jurídicos para revisar la decisión adoptada en primera instancia".

Por otro lado, en relación con el calendario laboral, desde Hitachi Energy han señalado que "el convenio colectivo establece que este debe elaborarse entre la empresa y el comité de empresa, lo que implica un proceso de diálogo, pero no necesariamente la existencia de un acuerdo para su validación y aplicación".

En este sentido, la compañía ha "mantenido varias reuniones con la representación de los trabajadores con el objetivo de alcanzar un consenso, sin que haya sido posible". Por eso y "dado que el calendario debe comunicarse con una antelación mínima de dos meses respecto al periodo vacacional, y con el fin de garantizar la planificación y la seguridad organizativa para el conjunto de la plantilla", la empresa ha "procedido a su implantación conforme a la normativa vigente".

Por último, desde Hitachi Energy han reiterado su "compromiso con una gestión responsable" de sus equipos, también con "el respeto al marco legal vigente y la defensa de una organización eficiente, que garantice la sostenibilidad" de sus operaciones "a largo plazo".

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