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GRANADA 28 Sep. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a tres años de prisión para un hombre por no abstenerse de participar como miembro de un tribunal de unas oposiciones a maestro en Granada a pesar de que una de las aspirantes fue alumna suya y habían mantenido una relación sentimental.
Fue precisamente el entonces marido de esta aspirante a maestra quien informó a la Consejería de Educación de esta circunstancia cuando conoció los correos electrónicos cruzados entre su esposa y el acusado al acceder al ordenador que había en el domicilio conyugal por tener "sospechas" de que mantenían una relación, según se desprende de la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.
El acusado, funcionario público, actuó como secretario en este proceso selectivo en la especialidad de inglés. Las pruebas comenzaron el 24 de junio de 2017 y se desarrollaron hasta finales del mes de julio de ese año.
El hombre firmó una declaración en la que manifestaba no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias por las que la ley del Régimen Jurídico del Sector Público impide ser parte de un tribunal, ni haber realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores.
Asimismo, rubricó una declaración en la que manifestaba no tener conocimiento de incurrir en ninguna de las causas de abstención previstas en la mencionada ley, figurando expresamente en el documento el tener amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de los aspirantes.
No obstante, desde aproximadamente el mes de marzo de 2017, el acusado venía prestando asistencia docente en la preparación de la oposición a esta aspirante; haciéndolo, además, en el tribunal del que el acusado era secretario, circunstancia que a juicio del tribunal "era plenamente conocida" por él cuando firmó las declaraciones anteriormente citadas.
Esta circunstancia fue puesta de manifiesto a la Consejería de Educación y Deporte por el entonces marido de esta alumna, que conoció los correos electrónicos cruzados entre su esposa y el acusado al acceder al ordenador de uso familiar que había en el domicilio, para el que no era necesario utilizar contraseña alguna.
El acusado y la opositora mantuvieron contacto telefónico durante varios de los días en que se estaba desarrollando el proceso selectivo; también antes y después de las pruebas. Así se consideró probado en la sentencia de la Audiencia de Granada que ya le condenó en 2024 por un delito de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público.
El acusado recurrió ante el TSJA alegando, entre otras cuestiones, que el marido obtuvo las pruebas contra él de forma "ilícita" al acceder al ordenador de su mujer sin permiso y solicitando por tanto que se anulara esa prueba documental y la sentencia que le condenó.
Ahora, la Sala de lo Civil y Penal del TSJA descarta este argumento haciendo hincapié en que el marido encontró estas pruebas de forma "casual" pues su intención era "indagar sobre la relación entre su entonces esposa y el acusado, viéndose sorprendido con la foto de ambos juntos y con los correos electrónicos relativos a la asistencia y ayuda en la preparación de la oposición".
El marido ya sabía que le ayudaba en las oposiciones, de hecho era él quien la llevaba al domicilio del acusado para las clases, pero había "detectado muchas llamadas telefónicas entre ellos" y con el acceso a los correos "constató esa relación".
Junto a ello, la Sala incide en que el ordenador en cuestión era de "uso compartido" del matrimonio y por tanto considera que ella "tácitamente" le autorizaba a su uso "como manifestación de esa comunidad de vida insita en la institución matrimonial y que se nutre de compartir precisamente ámbitos de intimidad en un contexto de confianza mutua".
El TSJA mantiene la pena de tres años de cárcel para el acusado, aunque sí estima parcialmente su recurso respecto a la multa impuesta por la Audiencia de Granada, que rebaja de 10.800 a 1.800 euros; y establece en dos años la pena de inhabilitación especial para el desempeño de su función docente de educación primaria en su condición de funcionario.